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Solicitar el fraccionamiento de multa impuesta por Indecopi
Si tienes una deuda pendiente de pago impuesta por Indecopi, puedes fraccionar el monto a pagar.
Este beneficio se considera si:
- La deuda es igual o mayor a 0.50 UIT (Unidad Impositiva Tributaria): S/ 2,675 .
- Su resolución se encuentre consentida o firme, así haya iniciado o no la ejecución del cobro.
No puedes fraccionar tu multa, si:
- El monto es menor a 0.50 UIT ( S/ 2,675 ) o si fue impuesta por no acatar medidas cautelares ordenadas por los órganos resolutivos.
- Proporcionaste información falsa, o si ocultaste, destruiste o alteraste información relevante para la evaluación de tu caso.
- Incumpliste sin justificación un requerimiento de información, o si impediste el ejercer de Indecopi.
- Fue fraccionada antes, pero al incumplir en el proceso de pago se declaró la pérdida del referido beneficio.
- Mantienes un proceso judicial en trámite.
- Se declaró la pérdida de sus otras multas fraccionadas en el último año, a excepción de que presentes una carta fianza, de acuerdo a lo señalado en los artículos 9 y 10.
- Si alguna persona informa sobre la existencia de montos susceptibles de embargo. Tampoco si se inicia la ejecución forzosa, ya sea de tus bienes muebles o inmuebles embargados.
Existen opciones de fraccionamiento establecidas en función del monto de la multa y la inicial que abones. El monto mínimo de la cuota mensual no podrá ser inferior al 10% de 1 UIT: S/ 535 .
Si cuenta con costos y gastos del procedimiento coactivo, ese monto será incluido en tu primera cuota.
Debes garantizar el monto sujeto a fraccionamiento con la presentación de una carta fianza cuando el saldo de la multa, después de efectuado el pago de la inicial correspondiente, sea superior a 5 UIT: S/ 26,750 o cuando una causal del artículo 5 lo requiera.
Requisitos
- Solicitud de fraccionamiento a través de la Plataforma de Servicios en Línea, de acuerdo al reglamento impuesto por Indecopi.
- Si representas a una sociedad conyugal o sucesión indivisa o intestada, debes presentar una copia simple del acta o partida de matrimonio civil, acta o partida de defunción del causante o acta de inscripción de la sucesión intestada, según corresponda.
- Si actúas en representación de una persona natural, debes presentar una carta poder simple a fin de solicitar el beneficio de fraccionamiento.
Para personas jurídicas:
- Denominación o razón social.
- Identificación de la partida y oficina registral en la que se encuentra inscrita, así como el número de asiento en el que se encuentran inscritos los poderes del representante legal.
- Número de Registro Único del Contribuyente (RUC).
- Domicilio procesal.
- Nombres y apellidos del representante legal.
- Indicación de la opción de fraccionamiento a la cual se acoge, de acuerdo al artículo 6.
- Identificación de la multa cuyo fraccionamiento se solicita (número de código único de multa, monto en UIT y en soles, número de resolución que impone, confirme o modifique la multa, número de expediente administrativo y, de ser el caso, el número de expediente de ejecución coactiva).
- Copia de la carta fianza, de ser el caso.
Para personas naturales:
- Nombres y apellidos completos.
- DNI.
- Domicilio procesal.
- Nombres y apellidos del representante, de ser el caso.
- Indicación de la opción de fraccionamiento a la cual se acoge, de acuerdo con el reglamento.
- Identificación de la multa cuyo fraccionamiento se solicita (número de código único de multa, monto en UIT y en soles, número de resolución que impone, confirme o modifique la multa, número de expediente administrativo y, de ser el caso, el número de expediente de ejecución coactiva).
- Copia de la carta fianza, de ser el caso.
Modalidad: Presencial
Hazlo en 2 pasos:
1. Presenta tus documentos
Regístrate en los Servicios en Línea del Indecopi y accede al servicio de solicitud de fraccionamiento de multa y reconsideraciones. Tu pedido será enviado a la Unidad de Finanzas y Contabilidad de la entidad para su atención.
Si no puedes realizar la solicitud en línea, puedes ingresar a la mesa de partes virtual y enviar el formato de Solicitud de fraccionamiento y documentos requeridos.
Otra opción es enviar tu solicitud en la sede central del Indecopi, ubicada en Calle de la Prosa 104, San Borja, de lunes a viernes de 8:30 a. m. a 4:30 p.m. si estás en Lima. También puedes hacerlo a través de la mesa de partes de las oficinas locales o regionales:
- Chachapoyas Jr. Ayacucho N°1073
- Chimbote Jr. Elías Aguirre N°130
- Abancay Av. Andrés Avelino Cáceres N°211
- Arequipa Mz "O" Lote 20, Urbanización La Esperanza, José Luis Bustamante y Rivero
- Ayacucho Av. Mariscal Cáceres N°1387
- Cajamarca Jr. Amazonas N°785
- Cusco Urbanización Constancia Mz. A-11-2, Wanchaq
- Huancavelica Jr. Torre Tagle N°133
- Huánuco Jr. Progreso N°344
- Ica Av. Conde de Nieva N°446, Urb. Luren
- Huancayo Pasaje Comercial N°474, El Tambo
- La Merced Jr. Los Robles N° 102, Urb. Capello
- La Libertad Calle Santo Toribio de Mogrovejo N°518, Urb. San Andrés II Etapa
- Lambayeque Los Tumbos N°245, Urb. Santa Victoria
- La Victoria Av. Prolongación Huánuco N°2108
- San Borja Calle De la Prosa N°104
- Los Olivos Av. Carlos Izaguirre N°988
- Loreto Jirón Putumayo N°446
- Puerto Maldonado Jr. Piura N°425 Mz. 1-Y, Lote 4
- Ilo Jr. Abtao N°614, Dpto. A
- Pasco Asociación Pro Vivienda UNDAC Mz. Q Lt. 02 – Distrito de Yanacancha
- Piura Av. Los Cocos N°181-183, Urb. Club Grau
- Puno Jr. Ancash N°146 - Cercado
- Tarapoto Jr. Antonio Raymondi N°328
- Tacna Av. Bolognesi N°158, esq. con Calle Arequipa N°110, Cercado
- Tumbes Av. Francisco Navarrete N°103
- Pucallpa Av. Sáenz Peña N°485
- Vraem Av. Arriba Perú cuadra 1S/N Pichari
2. Espera los resultados
En máximo 15 días hábiles, la entidad emitirá una resolución administrativa que podrá ser notificada a través de la casilla de Servicios en Línea, por correo electrónico, o en físico, de ser el caso. También podrás consultar el estado de tu solicitud a través de la misma plataforma digital.
Si tienes alguna consulta sobre el avance de tu proceso, puedes llamar al (01) 224-7800, anexo 7814.
- Debes presentar la carta fianza dentro del plazo de 10 días hábiles, computados a partir del día siguiente de la fecha en que la Unidad de Finanzas y Contabilidad te comunique que el otorgamiento del beneficio de fraccionamiento queda condicionado a presentación de la referida garantía.
- Dicho plazo suspende aquel que tiene la Unidad de Finanzas y Contabilidad para la emisión de la correspondiente resolución administrativa, por lo que su cómputo se reinicia cuando el administrado presenta la carta fianza o cuando vence el plazo sin que se cumpla con la presencia de dicha garantía.