Sucesión indivisa

La sucesión indivisa es una situación de tránsito del patrimonio de una persona fallecida a sus herederos. Inicia con el fallecimiento de la persona y finaliza con la asignación de su patrimonio a sus sucesores.

Cuando una persona natural, con o sin negocio, fallece, sin dejar testamento en los Registros Públicos, y los familiares lo notifican a la Sunat, la entidad convierte la sucesión indivisa en contribuyente para fines del impuesto a la renta, y se le brinda el mismo tratamiento de una persona natural hasta que los herederos realicen la inscripción de la sucesión intestada en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

Luego de la declaratoria de herederos en la Sunarp y asignado el porcentaje de la herencia que le corresponde a cada uno, se debe dar de baja el RUC de la sucesión indivisa, pues cada uno debe incorporar a sus ingresos las rentas generadas de acuerdo a su participación en la sucesión y tributar por ellos, de corresponder.

Recuerda que para efectos tributarios, se heredan tanto los derechos como las obligaciones que haya tenido el fallecido, excepto las multas generadas por sus infracciones cometidas.

Por ejemplo:

El señor Manuel Benites Villena falleció el 31/05/2021, dejando como herederos legales a su esposa y un hijo de 18 años. Él no dejó testamento pero tenía un negocio como persona natural y alquilaba 2 inmuebles.

Los herederos nombran al hijo como representante de la sucesión, quien solicita el cambio de tipo de contribuyente a Sucesión indivisa, manteniendo el RUC, pero con nombre Sucesión Indivisa Manuel Benites Villena. Con este RUC, seguirán tributando hasta que inscriban la Declaratoria de Herederos en Sunarp y se señale el porcentaje para cada heredero. Luego, ellos tributarán con su propio RUC por los ingresos que obtenga cada uno, de corresponder.

Los trámites que puedes realizar en el marco de la sucesión indivisa son:

  • Inscripción al RUC de una sucesión indivisa.
  • Modificación de tipo de contribuyente, de persona natural a sucesión indivisa.
  • Baja de inscripción al RUC de una sucesión indivisa, sea por partición judicial o extrajudicial.