Neutralidad electoral
Funcionarios y servidores públicos deben asegurar la neutralidad electoral.
Durante las Elecciones Regionales y Municipales 2022, quienes ejercen una función pública tienen la obligación de cumplir con el deber de neutralidad para no interferir en el proceso electoral.
En esta página, encontrarás información, contenidos y servicios relacionados con las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N°082-2022-PCM.
En esta página, encontrarás información, contenidos y servicios relacionados con las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N°082-2022-PCM.
Deber de neutralidad
Quienes cumplen una función pública deben garantizar su absoluta neutralidad en el ejercicio de sus funciones, informarse sobre los impedimentos que rigen durante el período electoral y alertar oportunamente sobre cualquier trasgresión a las autoridades correspondientes, siendo obligación de las entidades públicas asegurar los medios de información y orientación necesarios sobre las prohibiciones que operan sobre la materia.
Si conoces de algún caso en el que se haya incumplido el deber de neutralidad, puedes denunciarlo.
Prohibiciones para las funcionarias, funcionarios y servidores públicos:
Uso de bienes y recursos públicos
No utilizar instalaciones, vehículos o fondos públicos para proselitismo
Leer másTratamiento de la información pública
No utilizar indebidamente información ni obstruir la información pública
Leer másLimitaciones para funcionarios con capacidad de decisión
Funcionarios públicos, directivos públicos y servidores de confianza
Leer másUso de la posición o el cargo
No utilizar la posición para influir políticamente en los ciudadanos
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- Ejecutivo dispuso norma que los obliga a mantener neutralidad.
- Norma desarrolla deber de neutralidad y la prohibición de realizar proselitismo político establecidos en el Código de Ética de la función pública.