Neutralidad electoral: uso indebido de bienes y recursos públicos
Durante el Proceso Electoral 2026 quienes pertenecen al servicio civil y/o ejercen la función pública deberán considerar las siguientes prohibiciones establecidas en el artículo 6.1 del Decreto Supremo N.° 054-2025-PCM, Decreto Supremo que establece disposiciones para asegurar el cumplimiento del deber de neutralidad.
- Hacer propaganda política o apoyar a partidos/candidatos en horario laboral, dentro o fuera de la institución, en forma presencial o virtual.
- Colocar en oficinas, vehículos o bienes del Estado símbolos, imágenes o cualquier elemento que favorezca a una organización política o candidato.
- Autorizar el ingreso de candidatos, simpatizantes o terceros a locales públicos para actividades de proselitismo o propaganda.
- Usar recursos públicos (locales, vehículos, equipos, materiales, etc.) para producir o difundir propaganda electoral.
- Presentar bienes comprados con fondos públicos como si fueran aportes de partidos o candidatos.
- Difundir en instituciones públicas encuestas o propaganda electoral.
- Gastar recursos del Estado para promover propuestas de candidatos. (Solo se permiten actividades de voto informado, debates y foros autorizados por el JNE).
- Usar donaciones recibidas por la entidad pública para favorecer o perjudicar a partidos o candidatos.
Si conoces un caso de incumplimiento del deber de neutralidad, puedes denunciarlo.