Neutralidad electoral: uso de la posición o el cargo

Durante las Elecciones Regionales y Municipales 2022, los funcionarios y servidores públicos tienen prohibido:

  • Contratar, ascender, despedir, hostilizar u obligar a renunciar a un servidor público por afiliación a una organización política.
  • Condicionar la provisión de un servicio público y/o inducir a las personas beneficiarias de los servicios a su cargo o programas estatales (programas sociales y asistenciales, alimentarios, de salud, de educación, etc.) con la finalidad de favorecer o perjudicar a una organización política o candidato.
  • Insertar en los bienes propios (indumentaria o accesorios) que porten durante el desarrollo de la función, cualquier símbolo, lema, imagen, fotografía, pin, logo, calcomanía o similar que identifique o promueva, directa o indirectamente sus intereses electorales frente a cualquier organización política o candidato.
  • Expresar una opinión política, en el marco del proceso electoral, solicitada o no, a un ciudadano durante la provisión de un servicio público, trámite administrativo o evento público; así como indagar en ese marco sobre su intención de voto.
  • Realizar o participar en actividades de proselitismo político durante el ejercicio de la función pública. Dicha prohibición comprende el horario de trabajo (en actividades presenciales o remotas), mientras permanezcan en los locales institucionales y durante las comisiones de servicio.
  • Invocar la condición de autoridad o el cargo, en cualquier actividad, para orientar o influir en la intención del voto, con el fin de favorecer o perjudicar a una organización política o candidato.
  • Imponer a personas, bajo dependencia laboral, la afiliación a determinadas organizaciones políticas, la participación en eventos políticos, al voto por cierto candidato o hacer valer la influencia de su cargo para coactar el ejercicio del sufragio.
  • Intervenir en el acto electoral para coactar, impedir o perturbar el ejercicio del sufragio, utilizando la influencia de su cargo.

Artículo 6.3, Decreto Supremo N° 082-2022-PCM

Si conoces un caso de incumplimiento del deber de neutralidad, puedes denunciarlo.