Neutralidad electoral: uso indebido de bienes y recursos públicos
Durante las Elecciones Regionales y Municipales 2022, los funcionarios y servidores públicos tienen prohibido:
- Hacer propaganda de organizaciones políticas o candidaturas, dentro o fuera del local de la institución, durante el ejercicio de la función pública o prestación de servicios. Dicha prohibición comprende el horario de trabajo (en actividades presenciales o remotas), mientras permanezcan en los locales institucionales y durante las comisiones de servicio.
- Insertar en los bienes de la entidad pública cualquier símbolo, lema, imagen, fotografía, pin, logo, calcomanía o similar que identifique, promueva o afecte, directa o indirectamente, los intereses electorales de cualquier organización política o candidato.
- Permitir, autorizar, ceder o facilitar el ingreso de candidatos, afiliados o simpatizantes de organizaciones políticas o terceras personas al local institucional o hacer uso de infraestructura pública con el objetivo de llevar a cabo actividades de propaganda electoral o proselitismo político.
- Utilizar bienes públicos (instalaciones, vehículos, equipos, maquinaria, útiles de escritorio, materiales de construcción, entre otros) para elaborar, almacenar o distribuir elementos de propaganda electoral.
- Exhibir bienes adquiridos con fondos públicos como si hubieran sido adquiridos con aportes de las organizaciones políticas o de los candidatos.
- Difundir, de manera deliberada en los locales institucionales, información sobre encuestas electorales, propaganda electoral o similar.
- Disponer de recursos públicos para difundir, en actividades públicas o espacios de acceso público, las propuestas de las candidaturas en contienda. Se exceptúan aquellas actividades destinadas a la promoción del voto informado, así como la organización de debates o foros en los cuales se expongan los planes de gobierno de las organizaciones políticas, en concordancia con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 del reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por resolución N° 0922-2021-JNE.
- Disponer de las donaciones efectuadas a la entidad pública para beneficiar o perjudicar a una organización política o candidato.
Artículo 6.1, Decreto Supremo N° 082-2022-PCM
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