Neutralidad electoral: limitaciones específicas para funcionarios con capacidad de decisión

Durante las Elecciones Regionales y Municipales 2022, los funcionarios públicos con capacidad de decisión (funcionario público, directivo público y servidor de confianza):

  • Están prohibidos de emitir opinión a favor o en contra, a través de prensa escrita, radio, televisión y redes sociales (institucionales y personales) o cualquier otro medio, sobre las condiciones personales, profesionales o académicas de cualquier candidato; o, sobre su idoneidad para intervenir en el proceso electoral o ejercer el poder político. Esta restricción se aplica de manera permanente hasta el término del proceso electoral.

Artículo 6.4, Decreto Supremo N°082-2022-PCM

Frente a opiniones o aseveraciones emitidas por candidatos/as o representantes de organizaciones políticas en contienda sobre el desempeño de funcionarios, servidores y/o entidades públicas que pudieran afectar la imagen institucional durante el proceso electoral, estas deben ser evaluadas y, de ser el caso, aclaradas por las entidades aludidas a través de los canales institucionales correspondientes, sin referencia expresa al candidato.

Primera disposición complementaria final, Decreto Supremo N°082-2022-PCM

Si conoces un caso de incumplimiento del deber de neutralidad, puedes denunciarlo.