Neutralidad electoral

Quienes cumplen una función pública deben garantizar su absoluta neutralidad en el ejercicio de sus funciones e informarse sobre los impedimentos que rigen durante el período electoral.

En el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, el Decreto Supremo N° 082-2022-PCM establece que la neutralidad electoral es de cumplimiento obligatorio para las personas que cumplen una función pública sin importar el régimen laboral o contractual que mantengan con las entidades del Estado.

Según las disposiciones establecidas, los funcionarios y servidores públicos tienen prohibido:

Solo quedan excluidos de este deber, quienes, de acuerdo con las normas electorales, obtuvieron licencia para participar como candidatos o candidatas durante las Elecciones Generales.

Responsabilidad de las entidades públicas

De acuerdo con el Decreto Supremo N°082-2022-PCM, cada entidad pública debe asegurar los medios de información y orientación necesarios sobre las prohibiciones establecidas para cumplir con el deber de neutralidad durante el período electoral:

  • Las oficinas de recursos humanos deben desarrollar acciones de difusión con apoyo de la Oficina de Integridad Institucional, o la que haga sus veces, y la Oficina de Comunicaciones, o la que haga sus veces.
  • La Oficina de Integridad Institucional, o la que haga sus veces, debe brindar orientación a los funcionarios y servidores públicos para resolver cualquier duda sobre las disposiciones de la neutralidad electoral.
  • La máxima autoridad administrativa, con el apoyo de la Oficina de Integridad Institucional o la que haga sus veces, debe supervisar el cumplimiento de las disposiciones sobre neutralidad electoral y establecer recomendaciones a los órganos competentes para reducir los riesgos asociados al incumplimiento del deber de neutralidad que pudieran afectar la integridad.

Artículo 4, 5 y 7, Decreto Supremo N°082-2022-PCM

Si conoces un caso de incumplimiento del deber de neutralidad, puedes denunciarlo.