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Comité para la Igualdad de Género – Reporte #7Documento de Gestión
Resolución de Contraloría Nº 093-2021-CG que modifica la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG...Formato
Formulario para reportar emergencias ambientales al OEFA, como inundaciones, incendios...Manual
Manual de Competencias en Fiscalización Ambiental a cargo de los Gobiernos Regionales
- Evaluación de la Implementación del Sistema de Control Interno a Junio 2024
- Reporte de seguimiento Plan de Acción Anual a Junio 2024
- Reporte de Seguimiento del PEI del CEPLAN - I Semestre 2024
- Sexagésimo Quinta modificación al Cuadro Multianual de Necesidades
- Reporte de Seguimiento Semestral 2024 del Plan Operativo Institucional
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Bemcho S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara el archivo del procedimiento administrativo sancionador seguido a Helices Caballero S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara el archivo del procedimiento administrativo sancionador seguido a Agrobex S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa con medida correctiva a Sandoval Olivos Nicolas, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Mar Andino Peru S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Servicentro Los Rosales S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Dunas S.A.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Huanca Quispesayhua Isaias Geronimo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa con medida correctiva a Rinti S A, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Shougang Hierro Peru S.A.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Villas Oquendo S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Pieriplast S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Ceramicos Pakamuros E.I.R.L., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Global Fuel Sociedad Anonima, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Guillermo Li S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Volcan Compañia Minera S.A.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a Frontera Energy del Peru S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa con medida correctiva a Anglo American Quellaveco S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Integracion Avicola San Carlos S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se amplía la caducidad en el procedimiento administrativo sancionador seguido a Vicente Sanabria Jose Stalin, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.