Documento de Gestión
- Se confirma la Resolución Directoral Nº 0420-2025-OEFA/DFAI del 11 de abril de 2025, que declaró la responsabilidad administrativa de Aero Gas del Norte S.A.C. por la comisión de las conductas infr...
- Se confirma la Resolución Directoral N° 00404-2025-OEFA/DFAI del 04 de abril de 2025, que declaró la responsabilidad administrativa de Brunner Bienestar Ecológico S. A. C. y lo sancionó con una mul...
- Se confirma la Resolución Directoral N° 00310-2025-OEFA/DFAI del 20 de marzo de 2025, mediante la cual se declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Estación de Servicios El...
- Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Nº 000124-2024- OEFA/DSEM del 3 de mayo de 2024 que denegó la solicitud de variación de la medida preventiva ordenada a Compañía Minera Centauro S.A...
- Se confirma la Resolución N° 00090-2025-OEFA/DSEM del 16 de abril de 2025, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Aruntani S.A.C. contra la Resolución N° 00064-2025-...
- Sexagésima (60) modificación al Cuadro Multianual de Necesidades
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a NOREX ENERGIA S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a COMPAÑIA MINERA SAN IGNACIO DE MOROCOCHA S.A.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la improcedencia de la reconsideración presentada por MUNICIPALIDAD DISTRITAL GREGORIO PITA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por FERNANDEZ CRUZ RAUL, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a EMPRESA DE TRANSPORTES MAXILU S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a TERPEL PERU S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a FRONTERA ENERGY DEL PERU S.A.EN LIQUIDACION, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa con medida correctiva a PLUSPETROL NORTE S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a INVERSIONES E INDUSTRIAS MIRFER S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa con medida correctiva a ARIN S A, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a COMPANIA MINERA ARES S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a LANGOSTINERA RAMONA S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a SEAFROST S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a GER EXPORT S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPA HERMOSA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a INVERSIONES N Y F E.I.R.L., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a SERVICENTRO SAN JOSE E.I.R.LTDA., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a GER EXPORT S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a PETROLEOS DEL PERU PETROPERU SA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.