Documento de Gestión
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a SERVICENTRO SAN JOSE E.I.R.LTDA., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a GER EXPORT S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a PETROLEOS DEL PERU PETROPERU SA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a PALACIOS GAMARRA PERCY JOEL, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a LANGOSTINERA HUACURA S.A.C, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por INTEGRACION AVICOLA SAN CARLOS S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a FRIGORIFICO LA COLONIAL S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NINACACA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara el archivo del procedimiento administrativo sancionador seguido a MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIRCA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a INVERSIONES CHAMIZ E.I.R.L, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por PETRODELSAC, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a SAPET DEVELOPMENT PERU INC SUCURSAL PERU, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a PLUSPETROL NORTE S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a GRIFO RODAS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a GRIFO TAMBINITO S.R.L., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por FRONTERA ENERGY DEL PERU S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a CORPORACION MARQUEZA S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO ANUAL PARA LA UNIDAD VEHICULAR NISSAN FRONTIER DE PLACA EGV-223 ASIGNADA A LA OFICINA DESCONCENTRADA DE ANCASH DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FI...
- CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO ANUAL PARA EL VEHICULO NISSAN FRONTIER DE PLACA EGV-163 ASIGNADA A LA OFICINA DESCONCENTRADA DE HUÁNUCO DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZA...
- Se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por CONSORCIO FORESTAL LORETO SOCIEDAD ANONI MA CERRADA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara el cumplimiento de las medidas correctivas dictadas al administrado CONSORCIO DE INGENIEROS EJECUTORES MINEROS S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la present...
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a MINERA YANACOCHA S.R.L., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por ESTACION Y SERVICIOS GENERALES VERA S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
- Se declara la responsabilidad administrativa sin medida correctiva a VEGA CERNA JULIA HILARIA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.