Menos plástico más vida

campaña

En el marco de la estrategia Perú Limpio, nace la campaña #MenosPlásticoMásvida a fin de promover en la ciudadanía el consumo responsable de los plásticos de un solo uso como bolsas plásticas, cañitas y tecnopor. Es así que buscamos que se cumpla lo que establece la Ley n.° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables y su Reglamento.

Prohibiciones de la Ley n.° 30884

La norma, entre otras medidas, establece prohibiciones para bolsas de plástico de un solo uso, sorbetes de plástico, tecnopor y utensilios y menaje de plástico no reciclable:

  • A los 120 días a partir de la entrada en vigencia de la Ley (entró en vigencia el 12 de junio de 2019)

La adquisición, uso, ingreso o comercialización de (1) bolsas plásticas, (2) sorbetes plásticos, (3) recipientes o envases de tecnopor para bebidas y alimentos de consumo humano en: (a) Áreas Naturales Protegidas, (b) Áreas declaradas patrimonio cultural o patrimonio natural de la humanidad, (c) museos, (d) playas del litoral y playas de la Amazonía peruana y (e) entidades de la administración estatal.

La entrega de bolsas o envoltorios de plástico en publicidad impresa, diarios, recibos y similares.

  • En el plazo de 12 meses: (a partir de 20 de diciembre de 2019 entra en vigencia esta prohibición)

Fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega, comercialización y consumo de:

  1. Bolsas de plástico con: (1) área menor a 900 cm2 (30 x 30 cm), (2) espesor menor a 50 micras y (3) aditivos que catalicen la fragmentación de dichos materiales en microfragmentos o microplástico (este último, solo para el caso de las bolsas no biodegradables).
  2. Sorbetes de plástico (cañitas)
  • A los 36 meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley (a partir de 20 de diciembre de 2021 entra en vigencia esta prohibición)

Fabricación, importación, distribución, entrega y consumo de:

o Bolsas plásticas no reutilizables y aquellas cuya degradación generen contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas y no aseguren su valorización.

o Platos, vasos y otros utensilios y vajillas de base polimérica para alimentos y bebidas de consumo humano, que no sean reutilizables y aquellos cuya degradación generen contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas y no aseguren su valorización.

o Envases y vasos de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo (se prohíbe también la comercialización).

La Ley establece las siguientes excepciones:

o Las bolsas de plástico para (1) contener y trasladar alimentos a granel o de origen animal, (2) por razones de asepsia o inocuidad para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o insumos húmedos elaborados o preelaborados, (3) por razones de limpieza, higiene o salud.

o Sorbetes de plástico que sean utilizados por (1) necesidad médica en establecimientos que brindan servicios médicos, (2) personas con discapacidad, (3) adultos mayores, (4) que forman parte de un producto como una unidad de venta y pueden reciclarse con el envase comercializado.

Además, la Ley indica:

· En 3 años las botellas de tereftalato de polietileno (PET) para bebidas de consumo humano, aseo personal y otras similares contendrán al menos 15 % de material reciclado en su composición.

· El Minam, el Minedu, el Produce y los gobiernos descentralizados desarrollan acciones o actividades de educación, capacitación y sensibilización. Para ello el Minam ha elaborado lineamientos para el desarrollo de acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización sobre el consumo responsable y la producción sostenible de los bienes de plástico y la gestión integral de sus residuos.

Si eres una empresa no olvides de reportar en el REGIPLAST (https://app.minam.gob.pe/regiplast/) Registro de fabricantes, importadores y distribuidores de bienes regulados en la Ley n.° 30884". Los fabricantes, importadores y distribuidores de las bolsas de plástico deben inscribirse en el registro y brindar anualmente información considerando lo señalado en el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley n.° 30884.

No te olvides que tú también eres parte de la solución, por eso sigue estas recomendaciones:

· Si haces tus compras, lleva siempre una o más bolsas reutilizables o canastas.

· Evita los envases y empaques descartables para traslado de alimentos, como frutas, verduras, etc.

· Disfruta tu bebida sin cañita.

· Utiliza tazas o vasos reutilizables.

· Usa un tomatodo para beber líquidos durante el día o cuando practicas deportes.

· Si vas a la panadería lleva tu bolsa de tela.

· Lleva contigo cubiertos de metal a tu centro de labores para que no utilices cubiertos descartables.

· Comparte estos consejos con tus familiares y amigos.

#MenosPlásticoMásVida incentiva el uso de productos alternativos al plástico. Para conocer a emprendedores que los ofrecen, puede acceder al siguiente enlace: http://ecoybionegocios.pe/

Recursos educativos

En los siguientes enlaces puedes descargar material educativo e informativo de la campaña #MenosPlásticoMásVida:

Rotafolio Menos plástico más vida: https://drive.google.com/file/d/10cMqjQhR82Y9m66PrA7nld_xPMRvECOt/view

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