Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado - DGPDV

Dirección de Población - DP

Según el Reglamento de Organización y Funciones, modificado por Resolución Ministerial N°306-2024-MIMP, aprobado el 23 de setiembre del 2024, la Dirección de Población depende de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado y es responsable de conducir y coordinar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Población; con énfasis en poblaciones vulnerables, incluyendo a la migración interna como fenómeno poblacional, considerando la pertinencia cultural y lingüística.

Son funciones de la Dirección de Población:

  • Formular, implementar y efectuar el seguimiento, y evaluación de la Política Nacional de Población en los tres niveles de Gobierno.
  • Proponer proyectos normativos, disposiciones administrativas obligatorias u orientadoras para la formulación, implementación y evaluación de la política nacional de población, con énfasis en poblaciones vulnerables.
  • Impulsar las políticas de población y su implementación articulada y descentralizada al desarrollo territorial.
  • Efectuar el fortalecimiento de capacidades en materia de población con el fin de que los sectores, gobiernos regionales y locales, incluyan en sus políticas y planificación del desarrollo, la dimensión poblacional.
  • Brindar asistencia técnica a los sectores, gobiernos regionales y gobiernos locales para la gestión de la política regional de población.
  • Promover el tema de población a nivel sectorial, regional y local.
  • Promover y desarrollar estudios, investigaciones y sistematizaciones, en coordinación con el ámbito académico, sectores público y privado y la sociedad civil, sobre el estado y dinámica poblacional.
  • Realizar el seguimiento al cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales en materia de población.
  • Proponer la celebración de convenios y acuerdos con instituciones públicas y privadas, nacionales y/o internacionales en materia de población.
  • Promover la formulación de programas y proyectos para la gestión de la cooperación técnica y financiera de organismos nacionales e internacionales en el área de su competencia.
  • Brindar asistencia técnica a las entidades que comprenden el Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, sector público, gobiernos regionales y gobiernos locales, para la incorporación de la dimensión poblacional en la formulación de políticas, planes, programas, estrategias y en la planificación de sus intervenciones.

(Texto según el artículo 102 de la Sección Segunda del ROF del MIMP, aprobado por la Resolución Ministerial N° 342-2023-MIMP).