Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado - DGPDV

Descripción

La Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado depende del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, y es el órgano de línea encargado de conducir y coordinar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Población, priorizando a la población vulnerable, en particular, a las/los desplazadas/os y migrantes internos forzados; así como, dirigir y supervisar el Sistema Nacional de Voluntariado.

(Texto según el artículo 42 de la Sección Primera del ROF del MIMP, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2023-MIMP).

Funciones de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado

Son funciones de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado las siguientes:

  1. Proponer disposiciones administrativas obligatorias u orientadoras para el diseño, formulación, promoción, implementación y evaluación de las políticas de población, con énfasis en poblaciones vulnerables con pertinencia cultural y lingüística;
  2. Impulsar las políticas de población y su implementación articulada y descentralizada al desarrollo territorial, a fin de contribuir a la protección de las poblaciones vulnerables con pertinencia cultural y lingüística;
  3. Promover el tema de población a nivel sectorial, regional y local, brindando la asistencia técnica necesaria para el desarrollo y fortalecimiento de capacidades en los sectores, gobiernos regionales y gobiernos locales; así como, la capacitación en el manejo de instrumentos metodológicos para la gestión de la Política Nacional de Población;
  4. Promover estudios, investigaciones y sistematizaciones en materia de población, personas desplazadas y migrantes internos forzados, y voluntariado, en coordinación con el ámbito académico, sector público, sector privado y la sociedad civil;
  5. Realizar el seguimiento al cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales en materia de población, desarrollo y voluntariado;
  6. Coordinar y concertar intra e intersectorialmente y con la sociedad civil la formulación de planes y estrategias vinculadas a los temas de población, desarrollo y voluntariado;
  7. Proponer al Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables la celebración de convenios y acuerdos con organizaciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, para el cumplimiento de los objetivos institucionales en materia de población, personas desplazadas y migrantes internos, y voluntariado;
  8. Promover la formulación de programas y proyectos para la gestión de cooperación técnica y financiera de organismos nacionales e internacionales en el área de su competencia conforme a la normativa vigente;
  9. Asesorar a las entidades que comprenden el Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, al sector público, a los gobiernos regionales y gobiernos locales para la incorporación de la dimensión poblacional en la formulación de políticas, planes, programas, estrategias y en la planificación de sus intervenciones;
  10. Formular, proponer, realizar el seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y programas vinculados a la prevención, protección y atención a la población desplazada interna;
  11. Formular, proponer, realizar el seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y programas vinculados a la protección y atención a la población migrante interna voluntaria o forzada;
  12. Formular, proponer, realizar el seguimiento y evaluar las políticas, estrategias, planes y programas vinculados a la reparación de la población desplazada, en el marco de las políticas de reparación integral del Estado;
  13. Proponer e implementar políticas, normas y programas de prevención orientadas a la disminución de expresiones de violencia en la familia y comunidad y la promoción del conocimiento y ejercicio de derechos, en el marco de sus competencias;
  14. Coordinar y supervisar las funciones de gestión social y/o diálogo, en el marco de las competencias del Sector;
  15. Otras funciones que le sean asignadas por el Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables o le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

(Texto según el artículo 43 de la Sección Primera del ROF del MIMP, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2023-MIMP).

Son unidades orgánicas de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado las siguientes:

  • Dirección de Población
  • Dirección de Desplazados y Cultura de Paz
  • Dirección de Voluntariado

(Texto según el artículo 100 de la Sección Segunda del ROF del MIMP, aprobado por la Resolución Ministerial N° 342-2023-MIMP).