Consejo de Coordinación Intergubernamental - CCI

Esta página también está Disponible en Español

Comité Directivo

El Comité Directivo del Consejo de Coordinación Intergubernamental (CCI) está compuesto de la siguiente manera:

En representación del Gobierno Nacional:

  • El o la Presidenta del Consejo de Ministros, quien lo preside.
  • 5 Ministros o Ministras acreditadas por el o la Presidenta del Consejo de Ministros.

En representación de los Gobiernos Regionales

  • Presidente/a y Vicepresidente/a de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR).

En representación de los Gobiernos Locales:

  • Presidente/a de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE).
  • Presidente/a de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú (Remurpe).
  • Alcaldesa acreditada por la Red Nacional de Mujeres Autoridades (Renama).

Participan con voz pero sin voto:

Sesiones del Consejo Directivo

Ordinariamente se reúne cada 3 meses y, de forma extraordinaria, cuando sea convocado por su Presidente/a.

Las sesiones son convocadas con una anticipación no menor a 10 días hábiles en el caso de sesiones ordinarias, y no menor a 2 días hábiles en el caso de sesiones extraordinarias, adjuntando, en ambos casos, la agenda, el acta de la sesión anterior, y la documentación correspondiente.

El quórum es de 6 miembros, los cuales deben representar a los tres niveles de gobierno.

Adopción de acuerdos

Los acuerdos se adoptan por consenso, es decir, mayoría simple de los y las asistentes a la reunión. En caso de empate, el o la Presidenta tiene voto dirimente.

De lograrse el consenso la Secretaría Técnica pone en conocimiento al Presidente o Presidenta del Consejo Directivo del CCI la existencia o no de un acuerdo, para su respectiva formalización.

Los acuerdos son registrados por la Secretaría Técnica del CCI, siendo comunicados a sus miembros dentro de los 6 días hábiles siguientes de realizada la sesión o en un plazo no mayor de 3 días hábiles contados desde el día siguiente de la adopción del acuerdo.