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Inscripción en el registro de entidades inafectas al Impuesto a la Renta
Las entidades inafectas al Impuesto a la Renta son aquellas cuyas rentas no están en el campo de aplicación de este tipo de impuesto. Según el artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta, estas entidades son:
- Las del sector público.
- Fundaciones legalmente establecidas y dedicadas a temas de cultura, investigación superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria, o beneficios sociales para trabajadores.
- Entidades de auxilio mutuo (cooperativas, mutuales).
- Comunidades nativas y campesinas.
Las entidades comprendidas como fundaciones y entidades de auxilio mutuo, deberán solicitar su inscripción en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Ten en cuenta que este trámite es gratuito.
Requisitos
Para inscribir una institución o empresa en el Registro de Entidades Inafectas al Impuesto a la Renta, debes presentar:
- Solicitud de inscripción (formato libre).
- Original y copia simple de la constitución de empresa y del estatuto correspondiente de constitución con sus modificaciones y aclaraciones. Ambos deberán estar inscritos en los registros públicos.
- En caso de fundaciones, deberás además presentar copia simple de constancia de inscripción vigente en el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.
Modalidad: Presencial
Hazlo en 3 pasos:
1. Redacta tu solicitud de inscripción
Completa el formato y coloca razón social, número de RUC y rubro de la institución, además de los nombres, apellidos y firma del titular o su representante legal acreditado en el RUC. Precisa también que solicitas la "Inscripción en el Registro de Entidades Inafectas al Impuesto a la Renta".
2. Solicita la inscripción en el registro
Acércate a los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT en Lima o provincias y entrega la solicitud completa y los documentos al representante de SUNAT.
3. Espera el resultado de tu solicitud
La SUNAT realizará la inscripción de la entidad que representas como inafecta al Impuesto a la Renta en un plazo máximo de 45 días hábiles. Para conocer el estado de la inscripción, puedes ingresar a Consulta de Inscripción al RUC.