Impuesto Predial

Descripción

Es el impuesto que deberá ser pagado en la municipalidad distrital donde se ubica el predio. Este impuesto se aplica a todos los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo.

Paga tu impuesto predial

Monto de pago

Si cuentas con un solo predio, el impuesto predial se calculará en base al autovalúo de ese predio al 1° de enero de cada año. Sin embargo, si cuentas con más de un predio en la misma jurisdicción, se sumarán los autovalúos de todos tus predios y tu impuesto predial se calculará a partir de esta suma.

Responsables del pago del Impuesto Predial

Serán las personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada año resultan propietarios de los predios.

En caso de venta del predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia. En el caso de condóminos o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la municipalidad de su distrito la parte proporcional del predio que les corresponde (% de propiedad). Sin embargo, la municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del impuesto.

Ante la compra de un predio

Cuando compres un predio, deberás inscribir tu predio: en el caso del Cercado de Lima, deberás inscribirte en el SAT y en caso de provincias, deberás hacerlo en tu municipalidad distrital. El proceso de inscripción es por el que te registras como nuevo propietario del predio y así puedes empezar a pagar tu impuesto predial. El antiguo propietario será el responsable de pagar todo el año predial del año de transferencia, mientras que el comprador será responsable de hacer el pago predial recién desde el 1° de enero del año siguiente a realizada la transferencia.

Ante la venta de un predio

Cuando vendas un predio, deberás hacer el descargo de tu predio. En el caso del Cercado de Lima, deberás hacer el descargo en el SAT y en el caso de provincias, deberás hacerlo en tu municipalidad distrital. Este proceso es por el que le comunicas a tu municipalidad que ya no eres el propietario de ese predio. Como antiguo propietario, serás el responsable de pagar todo el año predial del año de transferencia, mientras que el comprador será el responsable de hacer el pago predial recién desde el 1° de enero del año siguiente a realizada la transferencia.