Funciones de las municipalidades durante la emergencia sanitaria

Conoce cuáles son durante la emergencia sanitaria, incluyendo procesos de contratación, control de libertad de tránsito de las personas, salud pública, pagos dentro de la entidad y más.

Funciones de las municipalidades durante la emergencia sanitaria a nivel nacional

A través del Decreto Supremo N° 031-2020-SA, se amplía el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario más, y dicta medidas de prevención y control a raíz de la pandemia del Coronavirus (COVID-19).

Con la emisión de estas medidas, se busca evitar la propagación del Coronavirus, por ello, se han extraído aquellos puntos en donde las municipalidades pueden intervenir según sus competencias:

Respecto a los espacios públicos y privados

En el caso de actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisión del COVID-19, la municipalidad deberá contribuir con la difusión y sensibilización a los vecinos a fin de que eviten organizar o participar en actividades que supongan la aglomeración de personas. En caso de identificar lugares donde se realizan estas actividades, coordinar con la Policía Nacional a fin de que intervenga, en tanto el Ministerio del Interior (Mininter) es la entidad competente para brindar la autorización de eventos masivos.

Medidas de salubridad en mercados

Con el objeto de la prevención, las municipalidades pueden verificar que los establecimientos comerciales y mercados realicen acciones que contribuyan a evitar la propagación del COVID-19. Cabe precisar que es función exclusiva de las municipalidades distritales regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos.

Medidas dentro de la propia entidad

Las municipalidades deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19.

El Decreto de Urgencia N° 026-2020 establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (Covid-19) en el territorio nacional, del cual se desprenden también acciones complementarias de las municipalidades.

Estas acciones suponen:

  • Coordinar con la Autoridad de Salud las actividades de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por esta, en el marco de la Emergencia Sanitaria prorrogada por Decreto Supremo N° 031-2020-SA, así como contribuir a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional. Para ello, deben adoptar las medidas correctivas para garantizar la vigencia efectiva de estas disposiciones. Entre estas, coordinar la fiscalización a actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, fiscalizar que todos los establecimientos comerciales y mercados ayuden en labores de prevención.
  • La posibilidad de gestionar ante el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) para financiar la contratación de los servicios relacionados con la organización y desarrollo de una Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa, que se requieran para la organización y desarrollo de un servicio de visitas domiciliarias y seguimiento nominal en sus jurisdicciones. En ese marco, se ha autorizado al Programa Nacional Plataformas de Acción para Inclusión Social (PAIS) brindar asesoría y asistencia técnica para la gestión territorial a cargo de los Gobiernos Locales, en la implementación de la Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa.
  • Solicitar al Ministerio del Ambiente (Minam) la contratación de bienes y servicios para el manejo y tratamiento de residuos municipales y biocontaminados en el ámbito de Lima y Callao, para lo cual se ha facultado a dicho sector efectuar tales contrataciones, a fin de destinarlas a la prevención del COVID-19.

Base legal:

Proceso de contrataciones para municipalidades durante emergencia sanitaria

Ante la declaración de emergencia sanitaria por el ente rector del Sistema Nacional de Salud, se utiliza la contratación directa.

La entidad debe regularizar aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (Seace) los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados.

El plazo para hacer esta regularización es de máximo treinta (30) días hábiles, cuyo inicio cuenta desde que se efectúa la entrega del bien, la primera entrega en el caso de suministros, el inicio de la prestación del servicio o el comienzo de la ejecución de la obra, de acuerdo al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y conforme al Decreto de Urgencia N° 025-2020.

Para la regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días adicionales.

La situación de emergencia se conforma por alguno de los siguientes supuestos:

  • Acontecimientos catastróficos, que son aquellos de carácter extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del hombre que generan daños, afectando a una determinada comunidad.
  • Situaciones que afectan la defensa o seguridad nacional dirigidas a enfrentar agresiones de orden interno o externo, que atenten contra los fines del Estado.
  • Situaciones que supongan grave peligro, que son aquellas en las que exista la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones anteriores ocurra de manera inminente.
  • Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia.

Base legal:

Procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria

Los Gobiernos Locales, en coordinación con los Gobiernos Regionales, pueden solicitar la declaratoria de emergencia sanitaria, con solicitud dirigida ante el Viceministerio de Salud Pública.

Para tal efecto, deben acreditar el supuesto que la configura con la documentación que corresponda y adjuntar lo siguiente:

a) Solo si la solicitud de declaratoria de emergencia sanitaria se sustenta en el supuesto de riesgo elevado, se debe adjuntar el Anexo N° 1 del Reglamento “Guía y flujograma para la determinación de riesgo elevado en el contexto de la configuración de una Emergencia Sanitaria”, debidamente desarrollado.

b) Informe técnico de acuerdo a la matriz “Formato del Informe Técnico para el Sustento de la solicitud de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria que incluye el listado de bienes y/o servicios requeridos” (Anexo 2 del Reglamento).

c) Propuesta de Plan de Acción elaborado por la Gerencia Regional de Salud (GERESA) o Dirección Regional de Salud (DIRESA) o las que hagan sus veces, o el organismo u organismo proponente.

d) Actividades programadas en el Plan Operativo Anual (POA), relacionadas con la prevención y control del supuesto que configure la emergencia sanitaria según Anexo N° 3 del Reglamento, que incluye presupuesto programado, ejecutado y comprometido, así como los saldos existentes.

e) Relación de actividades complementarias considerando el presupuesto requerido y relacionadas con el Plan de Acción correspondiente, según Anexo N° 4, “Actividades Complementarias Considerando el Presupuesto Requerido y Relacionadas con el Plan de Acción Correspondiente”, considerando el presupuesto institucional de las unidades ejecutoras de salud.

f) Si los Gobiernos Regionales requieren mayores recursos para responder a la emergencia sanitaria, deben adjuntar a su solicitud el Plan Operativo Anual (POA), con actividades y presupuestos programados, ejecutados y con fondos comprometidos por fuentes de financiamiento y genéricas de gasto con carácter de declaración jurada.

El Viceministerio de Salud Pública, recibida la solicitud de declaratoria de emergencia sanitaria, convoca de manera inmediata al Comité Técnico para que evalúe la solicitud, el Informe Técnico y la propuesta del Plan de Acción incluyendo la información presupuestal. Concluida la evaluación dentro de un plazo no mayor de cuatro días hábiles, luego de recibido el expediente, el Comité Técnico emite un informe sustentado que podrá determinar Opinión Favorable u Opinión Desfavorable.

De ser favorable la opinión emitida en el informe del Comité Técnico, el expediente completo es remitido, a través de su secretaría técnica, al Despacho Ministerial del Ministerio de Salud (Minsa), incluyendo el proyecto de Decreto Supremo, para que continúe su trámite ante el Consejo de Ministros. De no ser favorable la opinión contenida en el informe, el Comité Técnico devolverá el expediente al Viceministerio de Salud Pública para su comunicación al solicitante, procediéndose al archivo del expediente en mención.

Base legal:

  • Artículos 6, 7, 8 y 9 del Decreto Supremo N° 007-2014-SA, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156 que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones.

Competencia de las municipalidades para controlar la libertad de tránsito de las personas

A las municipalidades no les compete el control del tránsito de las personas.

En casos de Declaratoria de Estado de Emergencia que suponen la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, como es el caso de lo establecido en el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, las entidades competentes para ejecutar dichas medidas son la Policía Nacional del Perú (PNP), con el apoyo de las Fuerzas Armadas (FF. AA.). Estas aseguran el cumplimiento de lo dispuesto por la norma que declara el estado de emergencia, para lo cual pueden practicar las verificaciones e intervenciones de las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades no permitidos, en cuyo caso, ejercen el control respecto de la limitación del ejercicio de la libertad de tránsito a nivel nacional de las personas. Las municipalidades están obligadas a colaborar con la PNP en dicha labor.

En particular, el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM establece que las autoridades locales tienen el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de las autoridades policiales y militares en el ejercicio de sus funciones. Además, los gobiernos locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en dicho Decreto Supremo, en el marco de sus competencias.

Base legal:

  • Numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú.
  • Incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.
  • Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

Competencia de la municipalidad en temas de salud pública

Las municipalidades tienen competencia para construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en coordinación con los órganos locales, regionales y nacionales competentes.

Las municipalidades provinciales tienen competencia para gestionar la atención primaria de la salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud, en coordinación con las municipalidades distritales, centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes.

Las municipalidades distritales tienen competencia para coordinar con las municipalidades de centros poblados para la realización de campañas de control de epidemias, así como gestionar la atención primaria de salud, construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades provinciales, los centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes.

Base Legal:

  • Artículo 80° de la Ley Nº 27972, la Ley Orgánica de Municipalidades.

¿Es necesario emitir ordenanzas para implementar el Decreto Supremo 008-PCM 2021, que prorroga la emergencia?

Si bien no es una obligación, sí sería recomendable hacerlo previa evaluación y precisión de las medidas a adoptar en el marco de las competencias municipales, las cuales contribuyan a complementar la medida adoptada por el Poder Ejecutivo. De darse el caso, inclusive, el Concejo Municipal podría acordar modificar su Reglamento interno del concejo para llevar a cabo sesiones virtuales excepcionales y extraordinarias.

Las municipalidades tienen autonomía económica, política y administrativa, y en ese marco pueden emitir ordenanzas u otras normas para complementar las normas de alcance nacional, como en este caso el Decreto de Urgencia que declara el estado de emergencia, siempre que dichas medidas se realicen en el marco de sus competencias definidas por Ley.

En tal sentido, si la municipalidad requiere otro tipo de normas, puede realizar sesiones virtuales (conforme al Reglamento interno del concejo) donde aprueben los procesos complementarios. Así, por ejemplo, puede realizar modificaciones presupuestales, priorización de inversiones, ampliación de recursos para acciones humanitarias, etc., de forma complementaria.

Base Legal:

Pago por los 30 días laborados a los trabajadores municipales, teniendo en cuenta que ha habido inasistencia

Durante este estado de emergencia, corresponde hacer el pago completo del mes.

Los decretos de urgencia N° 026-2020 y N° 029-2020 han previsto la modalidad de trabajo remoto. Esto significa que durante el periodo de la emergencia pueden existir servidores bajo esa modalidad de prestación de servicios, lo cual significa que siguen prestando labores y, por lo tanto, les corresponde su remuneración.

Adicionalmente, dichos decretos de urgencia han previsto que en los casos en que no se pueda realizar trabajo remoto, procede la licencia con goce de haber compensable. Esto significa que los servidores percibirán su remuneración sin prestar los servicios correspondientes; sin embargo, al término de la emergencia, deberán compensar los días no laborados.

Para el pago correspondiente, la norma ha previsto que cada entidad designe al equipo mínimo que deberá asistir para cumplir con labores esenciales, lo que incluye al personal administrativo mínimo necesario para el pago de planillas.

Base Legal:

Sobre posibilidad de dar bonificación extraordinaria a los trabajadores municipales

Durante el mes de enero del 2021, el Estado aprobó la Bonificación por Escolaridad a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 mediante el Decreto Supremo N° 001-2021-EF.

Base Legal:

Modificaciones presupuestarias para atender la emergencia por el COVID 19

Las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad.

A su vez, el Titular ( generalmente el alcalde) puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en los medios que corresponda.

En los casos de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, específicamente relacionadas a los créditos suplementarios que se aprueben, estas deben ser aprobadas por Acuerdo de Concejo Municipal.

Por lo tanto, en relación a las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático, no se requiere acuerdo de concejo, pero en relación a las modificaciones relacionadas a los créditos suplementarios es indispensable el acuerdo del Concejo Municipal.

Base Legal:

Importante

Revisa las medidas que debes respetar desde el 27 de octubre de 2022 a nivel nacional. 
Protege tu vida y la de personas con factores de riesgo.