Tramitar separación convencional
Es la primera etapa para conseguir tu divorcio rápido municipal. Para iniciarlo, deben haber transcurrido 2 años desde tu matrimonio civil.
Ten en cuenta que, al finalizar este proceso, aún no estarás divorciado, solo separado, por lo cual deberás tramitar tu divorcio ulterior, dos meses después. Una vez concluyas ambos procesos, dejarás de generar bienes a la sociedad de gananciales y podrás casarte nuevamente.
Requisitos
- Solicitud de Separación Convencional, firmada y con la impresión de la huella digital de ambos, señalando sus nombres, sus domicilios actuales, números de DNI y último domicilio conyugal.
- Copias simples y legibles de los DNI vigentes de ambos, con el estado civil "Casado".
- Copia certificada del Acta o de la Partida de Matrimonio, emitida como máximo tres meses antes a la fecha de presentación de la solicitud.
- Declaración jurada del último domicilio conyugal, firmada por ti y tu ex cónyuge.
- Autorización para ser notificado vía correo electrónico si deseas que se te avise por ese medio.
- Declaración jurada de domicilio actual de no coincidir con la dirección del DNI.
- Si uno de los dos será representado por un apoderado, este deberá presentar el poder inscrito en Registros Públicos, que esté vigente y otorgado con las facultades específicas que la Ley y su reglamento establecen. Además, debe presentar una copia simple de su DNI.
Si no tuviste hijos en el matrimonio:
- Declaración jurada de no tener hijos menores o mayores de edad con incapacidad, con firma y huella digital de ambos.
Si no tienes bienes en común:
- Declaración jurada de no tener bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, con firma e impresión de la huella digital de ambos.
Si tuviste bienes adquiridos en el matrimonio:
- Testimonio de la Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos de separación de patrimonios o testimonio de la Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos de sustitución y de la liquidación del régimen patrimonial.
Si tuviste hijos en el matrimonio:
- Copia certificada del acta o de la partida de nacimiento de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad, expedida como máximo tres meses antes a la fecha de presentación de la solicitud.
- Copia certificada de la sentencia judicial firme o del acta de conciliación respecto de los regímenes de ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores.
- Copia certificada de la sentencia judicial firme o del acta de conciliación respecto de los regímenes de ejercicio de la curatela (protección y guarda), alimentos, y visitas de los hijos mayores con incapacidad.
- Copia certificada de la sentencia judicial firme que declara la interdicción del hijo mayor con incapacidad y que nombra a su curador.
Modalidad: Presencial
Hazlo en 4 pasos:
1. Paga la tasa correspondiente
Acércate con tu cónyuge a la municipalidad de La Victoria ubicada en la av. Iquitos N° 500 y cancela S/ 135.30 por tu derecho a trámite de separación. Puedes pagar con tarjeta Visa o en efectivo.
2. Soliciten la separación convencional
Una vez hecho el pago, acérquense a la Oficina de asuntos civiles de la Municipalidad y soliciten que inicie el proceso de separación convencional, entregando sus documentos y el comprobante de pago. Les indicarán la fecha de la audiencia en la que firmarán el acta de separación. El plazo máximo para su realización es de 15 días. Si hay alguna observación en los documentos entregados, les notificarán por teléfono y deberán hacer la corrección hasta un día antes de la audiencia.
3. Asistan a la Audiencia
Acérquense a la Sala de Audiencias de la Municipalidad de La Victoria el día indicado, firmen y coloquen su huella en el acta que confirma su deseo de divorciarse. Cinco días después, será emitida una Resolución de Separación con la firma del alcalde del distrito.
4. Recojan la resolución de separación
Les llegará una notificación por correo electrónico que les informará que el documento está listo. Acérquense a la Oficina de Asuntos Civiles y recojan la Resolución de Separación. No es necesario que ambas partes asistan juntas, cada una puede hacerlo en momentos distintos. Después de dos meses, podrán iniciar el trámite de Divorcio Ulterior y concretar la disolución del matrimonio.