Inscripción en el registro de entidades inafectas al Impuesto a la Renta

Las entidades inafectas al Impuesto a la Renta son aquellas cuyas rentas no están en el campo de aplicación de este tipo de impuesto. Según el artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta, estas entidades son:

  • Las del sector público.
  • Fundaciones legalmente establecidas y dedicadas a temas de cultura, investigación superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria, o beneficios sociales para trabajadores.
  • Entidades de auxilio mutuo (cooperativas, mutuales).
  • Comunidades nativas y campesinas.

Las entidades comprendidas como fundaciones y entidades de auxilio mutuo, deberán solicitar su inscripción en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Ten en cuenta que este trámite es gratuito.

Requisitos

Para inscribir una institución o empresa en el Registro de Entidades Inafectas al Impuesto a la Renta, debes presentar:

Modalidad: Presencial

Hazlo en 3 pasos:

1. Redacta tu solicitud de inscripción

Completa el formato y coloca razón social, número de RUC y rubro de la institución, además de los nombres, apellidos y firma del titular o su representante legal acreditado en el RUC. Precisa también que solicitas la "Inscripción en el Registro de Entidades Inafectas al Impuesto a la Renta".

2. Solicita la inscripción en el registro

Acércate a los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT en Lima o provincias y entrega la solicitud completa y los documentos al representante de SUNAT.

3. Espera el resultado de tu solicitud

La SUNAT realizará la inscripción de la entidad que representas como inafecta al Impuesto a la Renta en un plazo máximo de 45 días hábiles. Para conocer el estado de la inscripción, puedes ingresar a Consulta de Inscripción al RUC.