Dirección de Políticas sobre Niñas, Niños y Adolescentes
Registro Central de Instituciones (RCI) y Acreditación de Centros de Acogida Residencial (CAR)
Registro Central de Instituciones (RCI) y Acreditación de Centros de Acogida Residencial (CAR)
El MIMP es la instancia nacional que tiene como competencia registrar, regular, supervisar y evaluar a los organismos públicos, privados y comunales que trabajan directa o indirectamente con niñas, niños y adolescentes.
Por ello, desde la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes se lleva un registro de todas las instituciones a nivel nacional que abordan la temática de Infancia y Adolescencia, es obligatorio para estas organizaciones estar inscritas y acreditadas ya que deben rendir cuentas sobre su funcionamiento.
Los Centros de Acogida Residencial, deben cumplir las condiciones señaladas en el D.L. N° 1297 “Para la protección de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos” Ley que tiene como objetivo brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando du derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia.
Esta Ley se aplica a todas las niñas, niños y adolescentes privados de cuidados parentales o en riesgo de perderlos y a sus respectivas familias.
PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CENTRAL DE INSTITUCIONES
Requisitos para la inscripción en el Registro Central de Instituciones de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes
- Solicitud de inscripción en el Registro Central de Instituciones del MIMP (Formulario N° 05-MIMP-DPNNA), indicando los datos generales de la institución, del representante legal y de los programas o proyectos que ejecutan.
- Copia de Plan de Trabajo
PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE CENTROS DE ACOGIDA RESIDENCIAL
Requisitos para la Acreditación de Centros de Acogida Residencial
Presentar la solicitud de acreditación debidamente suscrita por el representante legal, indicando el número de RUC y el número de la partida registral de constitución, así como los datos generales del CAR y la institución que lo administra, según Formulario N° 01-MIMP-DPNNA. Adicionalmente, debe declarar lo siguiente:
- Contar con licencia de funcionamiento según tipo de actividad, otorgada por el gobierno local correspondiente.
- Contar con la vigencia de poder, en caso se trate de una institución privada; o con el documento de creación o constitución, así como la designación de la máxima autoridad de la institución, en caso se trate de una institución pública.
- Copia del Reglamento Interno y Normas de Convivencia del Centro de Acogida Residencial.
- Relación del personal que trabaja en el Centro de Acogida Residencial, de acuerdo al tipo de Centro, al perfil y las necesidades particulares de las niñas, niños y adolescentes, según Formulario N° 02-MIMP-DPNNA. Para cada una de las personas se debe adjuntar una hoja de vida actualizada. Asimismo, Los Equipos Técnicos y el Personal de Atención Permanente deben acreditar capacitación y experiencia en temática de niñez y adolescencia de acuerdo al perfil de atención del Centro, con una antigüedad no mayor a dos (02) años.
- Estados financieros acreditados mediante la última Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta presentada a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) o una declaración jurada que contenga: a cuánto asciende su ingreso, de qué manera se encuentra financiado, por quién y cuál es el gasto anual promedio por niña, niño o adolescente
- De ser el caso, relación de la población residente en el Centro de Acogida Residencial (Formulario N° 03-MIMP-DPNNA), incluyendo nombres y apellidos completos, autoridad administrativa o judicial que dispuso el ingreso al centro, edad, sexo, documento de identidad y grado de escolaridad.
- Informe psicológico de todo el personal que trabaja en el Centro de Acogida Residencial. Este documento debe ser expedido por una institución pública y no tener una antigüedad mayor a seis (06) meses.
Importante: Las organizaciones privadas deben estar inscritas en el Registro Central de Instituciones al momento de solicitar la acreditación del CAR bajo su administración.
PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACIÓN DE ACREDITACIÓN DE CENTROS DE ACOGIDA RESIDENCIAL
Requisitos para la Renovación de Acreditación de Centros de Acogida Residencial
Presentar la solicitud de renovación de acreditación debidamente suscrita por el representante legal, según Formulario N° 04-MIMP-DPNNA, indicando:
- Contar con licencia de funcionamiento según tipo de actividad, otorgada por el gobierno local correspondiente.
- Contar con la vigencia de poder, en caso se trate de una institución privada; o con el documento de creación o constitución, así como la designación de la máxima autoridad de la institución, en caso se trate de una institución pública.
- Copia del Reglamento Interno y Normas de Convivencia del Centro de Acogida Residencial.
- Declaración Jurada de contar con el personal idóneo para laborar en el CAR, en conformidad a los literales g), j) y k) del artículo 113 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección integral de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP.
- Estados financieros acreditados mediante la última Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta presentada a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) o una declaración jurada que contenga: a cuánto asciende su ingreso, de qué manera se encuentra financiado, por quién y cuál es el gasto anual promedio por niña, niño o adolescente.
PROCESOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES A CENTROS DE ACOGIDA RESIDENCIAL
INFORMACIÓN ADICIONAL DE LOS PROCEDIMIENTOS
Donde se realiza el trámite:
Jr. Camaná 616 - Cercado de Lima
Inicio del Trámite:
Oficina de Trámite Documentario y Atención al Ciudadano
Costo: Gratuito
Unidad que evalúa el trámite:
Director/a II de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes
BASE LEGAL
- Decreto Supremo N 003-2005-MIMDES, Aprueban reglamento de Funciones del MIMDES como Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y Adolescente.
- D.L. N° 1297 “Para la protección de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos”
- Directiva Nº 0005-2020-MIMP Procedimiento de Acreditación y Renovación de Acreditación de Centros de Acogida Residencial a nivel nacional.
- Resolución Ministerial Nº 094-2019-MIMP (TUPA)
ENLACES DE INTERÉS
- Decreto Supremo 010-2013-MIDIS: Establecen criterios técnicos de aplicación especial para la asignación de la clasificación socioeconómica a potenciales usuarios del componente Beca 18 de Pregrado del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo.
- Trámites TUPA
- Resolución Directoral N° 132- 2021-MIMP/DGNNA: Modificación del Documento Técnico: “Pautas de Actuación y Recomendaciones para Centros de Acogida Residencial de niñas, niños y adolescentes, en el marco de la emergencia sanitaria dictada por el gobierno del Perú mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM"
CONTACTO
Si desea información sobre como inscribir una institución, registrar un Centro de Atención o informar sobre el inadecuado funcionamiento de una institución que trabaja con niñas, niños y adolescentes, comuníquese con nosotros al 626- 1600 anexos 7182 y 7189 o a los correos electrónicos:
- Angélica Rosario Meléndez Céspedes amelendez@mimp.gob.pe
- Ivy Montoya Morí imontoya@mimp.gob.pe
- Cecilia Vílchez Chumpitaz cvilvchez@mimp.gob.pe
- Jorge Luis Rodas Delgado jlrodas@mimp.gob.pe
- Mary Luz Aucca Apaza maucca@mimp.gob.pe