Marco legal del Fondo Mivivienda

Marco legal del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi)

¿Qué condición tienen los recursos provenientes de la liquidación del Fonavi? y ¿Para qué fines serían utilizados?

Mediante la Ley Nº 27677, denominado Fondo Ley Nº 27677, se estableció que los recursos provenientes de la liquidación del Fonavi serían intangibles y utilizados para financiar viviendas de interés social.

¿Quién administra los recursos provenientes de la liquidación del Fonavi?

Por medio del Decreto de Urgencia Nº 064-2002, se estableció que el Fondo Ley Nº 27677 se formaría a partir de la transferencia de recursos que efectúe la Comisión Liquidadora del Fondo Nacional de Vivienda (Colfonavi), en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, al Fondo Mivivienda, quien es el encargado de administrar los recursos.

Asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 109-2003-EF, se aprobó el reglamento de la Ley Nº 27677, que establece el uso que se dará al Fondo Ley Nº 27677, las condiciones de los préstamos que se otorgarán, quiénes son sus beneficiarios, su canalización a través de las Instituciones Financieras Internacionales (IFIs) y las facultades que el Fondo Mivivienda tendrá como su administrador.

¿A quién se transfirieron los activos del Fonavi?

A través de la publicación de la Ley Nº 28452 se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir al Fondo Mivivienda S. A. el saldo de los activos en liquidación resultantes a valor de realización del Fonavi y de la Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda (UTE Fonavi); así como la información y acervo documentario correspondiente. Asimismo, se autorizó al Fondo Mivivienda a registrar estos activos para constituir el Fondo Ley Nº 27677.

Por otro lado, en la Ley N° 28452, se estipuló que el Ministerio de Economía y Finanzas debe encargar al Viceministerio de Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la ejecución, la culminación y la liquidación técnico-financiera de las obras y los proyectos de la UTE Fonavi que estuviesen inconclusas a la entrada en vigencia de la Ley Nº 28111. Asimismo, dicho encargo culmina con la entrega de las obras a las entidades correspondientes, para que la cartera en cobranza vinculada con estas obras a valor de realización sea transferida al Fondo Mivivienda y se proceda al registro correspondiente.

El Decreto Supremo Nº 127-2005-EF clasifica los activos que son materia de las transferencias parciales de los activos en liquidación del saldo resultante a valor de realización del Fonavi a favor del Fondo Mivivienda S. A.; así como el procedimiento para la actualización de dicho valor de realización.

El Decreto Supremo Nº 126-2006-EF establece el procedimiento marco para la actualización del valor de realización de los activos constituidos por existencias y activos no corrientes.

¿Cuál es la situación actual de la liquidación del Fonavi?

La Ley Nº 29625 dispuso la devolución del total actualizado de los aportes que fueron descontados de las remuneraciones a todos los trabajadores que contribuyeron al Fonavi. Asimismo, se deben abonar los aportes realizados por los empleadores, el Estado y otros en la proporción que les corresponda debidamente actualizados a favor de cada trabajador beneficiario. Se conformó una Comisión Ad Hoc, para efectuar todos los procedimientos y los procesos que sean necesarios para cumplir con lo establecido en la referida ley.

Mediante el Decreto Supremo N° 06-2012-EF se aprobó el reglamento de la Ley N° 29625.