Marco legal del Fondo Mivivienda

Marco legal del Bono Familiar Habitacional

El Bono Familiar Habitacional se creó mediante la Ley Nº 27829 para asistir a los sectores populares en la adquisición, la construcción o el mejoramiento de una vivienda de interés social.

Ente supervisor

Mediante Decreto Legislativo Nº 1037, publicado el 25 de junio del 2008, se modificó la Ley Nº 27829, para facultar al Fondo Mivivienda S.A. a que administre, con cargo a sus recursos propios, del Bono Familiar Habitacional.

En tal sentido, el Fondo Mivivienda S.A. es el encargado de la administración y el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional, previo proceso de promoción, inscripción, registro, verificación de información y calificación de postulaciones.

Fundamento del bono

Este bono es un subsidio otorgado por única vez a los beneficiarios sin cargo a ser devuelto por éstos.

Se presenta como un incentivo y complemento del ahorro de los usuarios, así como de su esfuerzo constructor para que sea destinado a la adquisición, la construcción en sitio propio o el mejoramiento de una Vivienda de Interés Social (VIS), en el marco del Programa Techo Propio.

De acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 1037, se estableció que el valor máximo de una Vivienda de Interés Social (VIS) es equivalente a 14 UIT o S/ 72,100.00 .

Beneficiarios del bono

Los beneficiarios del Bono Familiar Habitacional son las familias que carecen de recursos suficientes para obtener o mejorar una única solución habitacional. Por este motivo, existen criterios mínimos de selección como el ingreso familiar mensual máximo, el ahorro mínimo y las características de la vivienda de interés social.

De esta manera, las familias interesadas en acceder a este bono deben estar inscritas en el Registro de Grupos Familiares, ser declaradas como Grupo Familiar Elegible, postular y ser declaradas beneficiarias.