Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de Lima Metropolitana - CORSSAT LM

Miembros

El artículo 13° de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo - Ley N° 29783 y su modificatoria, la Ley N° 30222, creó los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo, de naturaleza tripartita y de apoyo a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales.

El mencionado artículo señala que el respectivo Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo se encuentran conformado por:

  • Un (01) representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo preside
  • Un (01) representante de la Dirección Regional de Salud
  • Un (01) representante de la Red Asistencial de EsSALUD de la región
  • Representantes de los empleadores de la región, de los cuales uno (01) es propuesto por la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), uno (01) propuesto por las Cámaras de Comercio de cada jurisdicción, uno (01) propuesto por la Cámara Nacional de Comercio, Producción, Turismo y Servicios Perucámaras y uno (01) propuesto por la Confederación Nacional de Organizaciones de las MYPE
  • Cuatro (04) representantes de las organizaciones de trabajadores de la región, a propuesta de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) y la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP).

Finalmente, el Artículo 13° de la Ley N° 29783, indica que la acreditación de la designación de los representantes de los gremios de empleadores y trabajadores es efectuada por Resolución Directoral de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta de las Organizaciones indicadas a continuación y el plazo de designación es por dos años, pudiendo ser renovable.