Aporte por Regulación al OSIPTEL

Base imponible y alícuota

Las empresas operadoras que cuentan con concesión o registro para la explotación de servicios públicos de telecomunicaciones deben pagar una contribución tributaria del Aporte por Regulación al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel). Esta se calcula sobre el valor de su facturación anual, que corresponde a las operaciones relacionadas con la actividad de supervisión y regulación de la entidad, deducido el Impuesto General a las Ventas (IGV), el Impuesto de Promoción Municipal (IPM) y los cargos de interconexión pagados.

No es aplicable para los casos en los que exista un contrato o ley que establezca una definición distinta, supuesto en el que será de aplicación la que establezca el referido contrato.

Asimismo, conforme al Decreto Supremo N° 134-2021-PCM, y a las definiciones de los literales e) y j) del artículo 3° del Reglamento del Aporte por Regulación, modificado mediante Resolución N° 258-2021-CD/OSIPTEL, la suma de las 12 bases mensuales de "pagos a cuenta" debería equivaler a la base imponible del Aporte por Regulación al Osiptel del periodo anual.

La alícuota del Aporte por Regulación es diferencial, ya que se trata de las operaciones relacionadas con las actividades que involucran la prestación de servicios públicos móviles de telefonía móvil, de comunicaciones personales, de troncalizado digital y de acceso a internet móvil. Esta se aplica el respectivo porcentaje sobre la base imponible del Aporte por Regulación: 0,7997% para el año 2022; 0,7998% para el año 2023 y 0,7450% para el año 2024.

En el caso de las operaciones que no se han mencionado previamente, se debe aplicar el porcentaje del 0,5% sobre la base imponible del Aporte por Regulación.