Impuesto de Promoción Municipal (IPM)

Es el impuesto que grava a todas las operaciones afectas al Impuesto General a las Ventas (IGV) recaudado por la Sunat y destinado al Fondo de Compensación Municipal (Foncomun), el cual se distribuye entre todas las municipalidades distritales y provinciales del país para asegurar su funcionamiento.

El Fondo de Compensación Municipal está conformado por:

  • El rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal (IPM).
  • El rendimiento del Impuesto al Rodaje.
  • El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.

Tasa del IPM

El Impuesto de Promoción Municipal hasta el 2025 tuvo una tasa del 2%. Ahora, a raíz de la Ley 32387, el IPM grava con una tasa del 4 % las operaciones afectas al régimen del Impuesto General a las Ventas y se rige por sus mismas normas.

Este incremento en la tasa (del 2% al 4%) será progresivamente, y se realizará de la siguiente manera:

1. Incremento del 0.5 % en el año fiscal 2026, por lo cual la tasa será 2.5%.

2. Incremento del 0.5 % en el año fiscal 2027, por lo cual la tasa será 3.0%.

3. Incremento del 0.5 % en el año fiscal 2028, por lo cual la tasa será 3.5%.

4. Incremento del 0.5 % en el año fiscal 2029, por lo cual la tasa definitiva del 2029 en adelante será del 4.0%.

El IPM, junto al IGV, se aplica sobre el monto acordado a pagar por un bien o servicio, lo que dará como resultado el monto total o precio de venta.

Por ejemplo:

Si José en el 2026 le vende un escritorio para la oficina de la empresa de Andrea por el monto de S/ 1,500.00 , debe añadir el IGV y el IPM para obtener el monto total o precio de venta.

Por lo tanto, José le debe sumar:

El 15.5% de los S/ 1,500.00 = S/ 232.50 por IGV

El 2.5% de los S/ 1,500.00 = S/ 37.50 por IPM.

Entonces, sumado el IGV con el IPM, generan un adicional de S/ 270.00 que, añadidos al monto inicial, dan un total a pagar de S/ 1,770.00

*Recordar que, en el año 2026, la tasa del IPM será del 2.5%.

Devolución

La devolución de los pagos efectuados en exceso o indebidamente por IPM se efectúa de acuerdo a la Ley del Impuesto General a las Ventas y el Código Tributario.