Remate de bienes por deudas tributarias

La Sunat remata los bienes que ha embargado por incumplimiento del pago de una deuda tributaria, estos pueden ser de diversos tipos:

  • Inmuebles como casas, departamentos o terrenos.
  • Muebles como vehículos, maquinarias, instalaciones, artefactos eléctricos, entre otros.
  • Intangibles como marcas, derechos u otros.

Esta medida es adoptada para asegurar el cobro de una deuda tributaria pendiente de pago, generada por un deudor.

Antes de iniciar el procedimiento de remate, los bienes embargados son tasados por un perito; es decir, un experto les asigna un valor, denominado valor de tasación, donde se considera el estado de conservación, el valor de mercado y otros factores que considere relevantes.

Una vez establecido el valor de tasación, se propone el precio base de los bienes en el remate. En la primera convocatoria, este será el equivalente a los dos tercios (2/3) del su valor más el Impuesto General a las Ventas (IGV), y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM) o el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP), en el caso de mercaderías gravadas con este último.

En caso de rematar los bienes en una segunda convocatoria, el precio base se reduce en un 15%, respecto del fijado en la primera convocatoria, y, de realizarse una tercera convocatoria, no se establecerá un precio base.

Publicación de remates de bienes

Cada mes se realizan convocatorias a remate en las diversas dependencias de la Sunat a nivel nacional, las cuales se dan a conocer a través de:

  • El portal de la Sunat.
  • La publicación en los diarios de la capital y de tu jurisdicción.
  • Avisos de publicidad en las diversas oficinas de la Sunat.

En la publicación se da a conocer el detalle de los bienes a rematar, la fecha y el lugar en el que se llevará a cabo el remate, el cual estará a cargo del Martillero Público o Ejecutor Coactivo, quien dirigirá el acto.

Asimismo, en el caso de los bienes muebles, se fijará un lugar para la exhibición de estos, por 3 días calendario antes de la fecha del remate. Los bienes se rematan en el estado en el cual se exhiben, como están y donde están.

Participar en el remate de bienes embargados

Para participar en un remate Sunat, como persona natural o como representante de una persona jurídica, debes gozar de capacidad de ejercicio, es decir, debes tener la capacidad para realizar actos válidos legalmente, así como la suficiencia para adquirir derechos y administrarlos. Además, debes registrarte en el local donde se realiza el remate portando tu DNI original y una copia del mismo.

Asimismo, estarás impedido de ser postor en el remate, por ti mismo o a través de terceros, si eres:

  • Deudor tributario o propietario de los bienes a rematarse.
  • Trabajador de la Sunat.
  • Cónyuge, o familiar hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad de un trabajador de la Sunat.
  • Perito, Martillero Público o cualquier persona que haya intervenido directamente en el procedimiento de tasación y remate.
  • Has participado en un remate anterior y, siendo declarado ganador, no has cumplido con pagar el precio en el plazo correspondiente.

Existen 2 sistemas y 2 modalidades para participar en los remates:

Sistemas

  • Sistema de posturas a viva voz, cuando se realiza el depósito antes del inicio del remate.
  • Sistema de sobre cerrado, cuando se presenta el sobre conteniendo la oferta.

Modalidades

  • Oblaje: consiste en hacer el depósito del monto mínimo para poder postular. El monto mínimo, debe ser equivalente al:
    • 10% del precio base del bien que desean adquirir en el caso de la primera y segunda convocatoria.
    • 20% de la oferta, en el caso de tercera o posteriores convocatorias.
  • Arras: donde, una vez concluido el remate, el ganador del bien entregará en calidad de garantía el equivalente al 30% del monto ofertado, como mínimo. Cuando el beneficiario no cumpla con entregar la garantía en el momento de la adjudicación, se considerará como nuevo ganador al postor que hubiera realizado la segunda oferta más alta o al siguiente postor, hasta agotar todas las posturas válidamente realizadas, siempre y cuando el nuevo postor esté dispuesto a pagar la garantía en el momento.

Si eres ganador del bien, debes cancelar el saldo del precio al cuarto día hábil de realizado el remate del bien. El pago puede ser en efectivo o mediante un cheque certificado o de gerencia a la orden de la Sunat. Una vez realizado este acto, se procederá a la adjudicación y la transferencia del bien, conforme a lo establecido por ley.

Asimismo, además de pagar el precio del bien en remate, debes pagar la comisión del Martillero Público, conforme al porcentaje que se señala en la publicación inicial.

En el caso de bienes inmuebles y muebles registrados, debes cancelar las tasas establecidas por los Registros Públicos para la transferencia de propiedad; así como, también, cumplir con los requisitos que esta entidad solicite como, por ejemplo, la constancia de pago del impuesto predial o la constancia de pago del impuesto de alcabala.

La Sunat ordenará que se dejen sin efecto los gravámenes que pesen sobre el bien, con excepción de las anotaciones de demandas. El pago de las tasas por el levantamiento de los gravámenes estará a cargo de la Sunat, con el importe recaudado en el remate.

Asimismo, con el importe recaudado se cancelarán los gastos generados para la realización del remate de los bienes, los gastos procesales y la deuda tributaria. En caso de quedar un dinero excedente producto del remate, una vez cancelada la deuda total, este será entregado al deudor.

Prevenir el remate de bienes

Si has sido notificado mediante una Resolución de Ejecución Coactiva (REC) firmada por el ejecutor coactivo de la Sunat, tienes 7 días hábiles para cancelar o fraccionar tu deuda, a partir del siguiente día hábil de realizada la notificación de la REC. De lo contrario, el ejecutor coactivo está facultado para realizar las medidas de embargo que le permitan cobrar dicha deuda.

Recuerda que, a partir del 1 de marzo de 2023, la notificación electrónica de un acto administrativo se considera efectuada en la fecha en la cual se deposita en tu Buzón Electrónico SOL.