Impuesto a la venta de arroz pilado (IVAP)

Si eres agricultor, acopiador o comerciante y vas a vender o importar arroz pilado, debes pagar el impuesto llamado IVAP a la Sunat.

El arroz pilado es aquel que es descascarado y blanqueado en un molino, y está listo para ser vendido y consumido.

Debes hacer este pago cuando vendes el arroz en el país o lo retiras fuera de las instalaciones del molino, según los siguientes casos:

  • Si es tu primera venta, debes pagar en la fecha que se emite el comprobante de pago o se entrega el bien, lo que ocurra primero.
  • Si es un retiro de bienes, debes hacerlo en la fecha del retiro o en la que se emite el comprobante de pago, lo que ocurra primero.
  • Si es una importación, debes pagar en la fecha que se solicita su despacho o consumo. Es decir, cuando ingresan bienes del extranjero al país.

La importación definitiva de arroz pilado de las siguientes variedades y partidas arancelarias también está sujeta al pago del IVAP:

  • Arroz descascarillado, cargo o pardo: 1006.20.00.00.
  • Arroz semiblanqueado, blanqueado, pulido o glaseado: 1006.30.00.00.
  • Arroz partido: 1006.40.00.00.
  • Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido de la molienda, incluido pellets de arroz: 23.02.20.00.00.