Incentivos tributarios a mecenas y patrocinadores deportivos

Si eres un mecenas o patrocinador deportivo y pagas rentas de tercera categoría, puedes acogerte al beneficio de la deducción de tus donaciones o aportes como gasto de renta neta de tercera categoría, tal como lo establece la Ley de mecenazgo deportivo.

Para ello, ten en cuenta que:

  • El concepto deducible es el gasto de las donaciones y aportes efectuados, como mecenas o patrocinador de actividades deportivas permitidas por la Ley, sobre la renta bruta de tercera categoría. Este monto puede ser hasta el 10% de la renta neta.
  • Si tu gasto de donaciones y aportes excede el límite del 10% de la renta neta de tercera categoría, podrás deducirlo al amparo del del inciso x del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • Solo puedes deducir como gasto las donaciones o aportes que efectúes a los beneficiarios, siempre que:
  • Estén destinados a financiar actividades deportivas previamente aprobadas por el IPD.
  • Se realicen utilizando medios de pago, cuando corresponda, de conformidad con lo establecido en la Ley del ITF.

Documentos que debes presentar

Para acreditar las donaciones o aportes que hagas ante la Sunat, debes hacerlo en la forma y plazo que se establezca mediante resolución, y presentar lo siguiente:

  • Declaración jurada emitida por los beneficiarios deportivos (deportistas, entrenadores, atletas y deportistas con discapacidad), si se trata de donaciones o aportes en bienes, servicios o dinero efectuados a favor de estos.
  • Comprobante de recepción de donaciones o aportes, si se trata de bienes, servicios o dinero a favor de personas jurídicas de derecho privado (entidades sin fines de lucro calificadas por la Sunat como entidades perceptoras de donaciones).
  • Indicar el ejercicio en el que debe efectuarse la deducción de las donaciones y aportes.

Tu donación o aporte en bienes y servicios será considerada como tal y podrá ser deducida como gasto de tu renta, en las siguientes situaciones:

  • Si entregaste dinero al beneficiario deportivo.
  • Si entregaste un bien inmueble, y la donación o aporte consta en escritura pública, donde se identifica el inmueble donado o aportado, su valor y cargas, si las tuviera.
  • Cuando entregaste un bien mueble registrable y la donación o aporte consta en un documento de fecha cierta, en el que se identifica al bien donado o aportado, su valor y el de sus cargas, si las tuviera.
  • Cuando entregaste títulos valores (cheques, letras de cambio y otros documentos similares) y estos fueron cobrados.
  • Cuando entregaste otros bienes muebles y la donación o aporte consta en un documento en el que se especifican sus características, valor y estado de conservación. También, la fecha de vencimiento que figura en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso.
  • Cuando has prestado servicios y el valor de este consta en un comprobante de pago emitido, pero ha sido dado como donación según la declaración jurada emitida por los beneficiarios deportivos o en el comprobante de recepción de donaciones o aportes, emitido por las entidades sin fines de lucro beneficiarias.

Para que el mecenas o patrocinador deportivo pueda deducir la donación o aporte a favor de las entidades sin fines de lucro, estas deben ser calificadas previamente por la Sunat como entidades perceptoras de donaciones.

Por ello, las entidades deben estar previamente inscritas en el Registro Único de Contribuyentes, Registro de entidades inafectas del Impuesto a la Renta o en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta y cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución de Superintendencia N° 300-2017/Sunat.

Esta calificación, otorgada por la Sunat tiene una validez de 3 años y puede ser renovada por el mismo plazo.