Mecenazgo deportivo

Las personas naturales o jurídicas de derecho privado, que hagan aportes o donaciones para la difusión y promoción del deportista, deportistas con discapacidad, entrenadores y fomento de la infraestructura deportiva, gozan de incentivos tributarios de acuerdo con la Ley N° 30479, Ley del Mecenazgo deportivo.

Estos aportes pueden hacerse como:

  • Mecenas: persona natural o jurídica de derecho privado que dona bienes, servicios o dinero para financiar las actividades relacionadas con el deporte.
  • Patrocinador: persona natural o jurídica de derecho privado que aporta bienes, servicios o dinero para financiar actividades relacionadas con el deporte, siempre que tenga el derecho a difundir su condición de patrocinador, mediante publicidad o cualquier otra forma, según acuerdo entre las partes.

Los beneficios tributarios a los que pueden acceder son la deducción como gasto de las donaciones o aportes efectuados para el Impuesto a la Renta y la exoneración del IGV a la importación de bienes destinados a las actividades señaladas en la norma.

Actividades que pueden ser financiadas

Las actividades relacionadas con el deporte que pueden ser financiadas son las siguientes:

  • Construcción, ampliación, remodelación y conservación de inmuebles o edificaciones para prácticas deportivas, tales como losas deportivas, complejos deportivos, piscinas, gimnasios, entre otros.
  • Equipamiento de espacios destinados al deporte con materiales, equipos e implementos deportivos.
  • Programas de gestión deportiva que involucren el planeamiento, organización, dirección, ejecución y control de aquello que se relacione con el desarrollo del deporte, y que esté acorde con la Política Nacional del Deporte en general y el Plan Nacional del Deporte.
  • Apoyo económico para cubrir alimentación, complementación alimenticia, vestido, desplazamiento, alojamiento, salud, mejora del rendimiento o pago de primas por seguros de vida o salud de los deportistas y entrenadores.
  • Investigación en deporte y medicina deportiva. Estudios de campo referidos a biométrica, antropometría, cineantropometría, estadística de marcas y resultados deportivos, biótico, antidopaje, nutrición, psicología, fisiología, gestión deportiva, desarrollo del deporte de alta competencia, normatividad deportiva y otros que aporten al progreso del deporte nacional.
  • Subvención de viajes, viáticos por alimentación y hospedaje, así como desplazamientos de delegaciones o representantes oficiales.

Estas actividades deben ser previamente aprobadas por el Instituto Peruano del Deporte (IPD), a quien corresponde su monitoreo.

Quiénes pueden beneficiarse

  • Deportistas y entrenadores que integren las federaciones deportivas nacionales con registro vigente en Renade.
  • Atletas que integren los representativos de olimpiadas especiales de la asociación Olimpiadas Especiales Perú.
  • Deportistas con discapacidad inscritos en el Registro de personas con discapacidad, a cargo del Conadis, y que integren las federaciones deportivas con registro vigente en el Renade o se encuentren inscritos en el Sistema Integral Deportivo Nacional (Sisden).
  • Personas jurídicas de derecho privado, que son entidades sin fines de lucro calificadas por la Sunat como entidades perceptoras de donaciones, de acuerdo con la Resolución de Superintendencia Nº 300-2017/Sunat.

Obligaciones de los beneficiarios deportivos

  • Deben solicitar al IPD, antes de que se efectúe la donación o aporte, la aprobación de las actividades deportivas a financiar conforme al procedimiento determinado por la entidad.
  • Emitir y entregar a los mecenas y patrocinadores deportivos la declaración jurada o el comprobante de recepción de donaciones o aportes, según corresponda. Estos documentos deben indicar:
    • Los datos de identificación del mecenas o patrocinador deportivo: nombre o razón social, número de Registro Único de Contribuyente (RUC) o el documento de identidad personal que corresponda, en caso de no tener RUC.
    • Los datos que permitan identificar el bien donado o aportado, su valor, estado de conservación, fecha de vencimiento (que figure en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles de ser el caso), así como la fecha de la donación o aporte. En caso de donación de servicios, su descripción y valor.
    • Cualquier otra información que la Sunat determine mediante Resolución de Superintendencia.
  • Informar a la Sunat del dinero, bienes y servicios recibidos, así como su aplicación, sustentada con comprobantes de pago, en la forma, plazos, medios y condiciones que esta establezca.
  • Emitir, en el caso de aportes, el comprobante de pago respectivo, el cual deberá cumplir con los requisitos y características establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.