Denuncias de protección al consumidor

Procedimientos de protección al consumidor: sumarísimos y ordinarios

Las denuncias de protección al consumidor pueden presentarse a través de 2 tipos de procedimientos: los sumarísimos y los ordinarios. Esto, dependerá del valor del producto o servicio adquirido.

Procedimientos sumarísimos

Para interponer una denuncia por la vía sumarísima, el valor del producto o servicio debe ser igual o menor a 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir, S/ 15,450.00 .

Se tramitan ante los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor (OPS), los que fueron creados para brindarle al ciudadano una alternativa rápida y confiable en la protección de sus derechos.

De haber controversias, estos órganos pueden convocar audiencias únicas para resolverlas en menos tiempo y por conciliación.

Por esta vía se puede denunciar:

  • Falta de atención a reclamos y requerimientos de información.
  • Métodos abusivos de cobranza.
  • Falta de entrega del producto.
  • Incumplimiento del acuerdo conciliatorio.
  • Incumplimiento de las medidas correctivas.
  • Incumplimiento de liquidación de costas y costos.
  • Servicios bancarios y financieros, sistema de pensiones y mercado de valores.
  • Servicios inmobiliarios, educativos, profesionales, retail, automotriz, entre otros.

Este procedimiento consta de 4 etapas que transcurren en un promedio de 30 días hábiles.

  1. Presentación de la denuncia.
  2. Admisión de trámite y corre traslado al proveedor.
  3. Audiencia única a criterio del jefe del Órgano Resolutivo de Procedimiento Sumarísimos (OPS).
  4. Emisión de la resolución final.

Procedimientos ordinarios

Para iniciar una denuncia por esta vía, es necesario que el valor del producto o servicio sea igual o mayor a 3 UIT, es decir, S/ 15,450.00 .

Se tramitan ante las Comisiones de Protección al Consumidor (CPC), las encargadas de conocer las presuntas infracciones según la Ley de Protección al Consumidor, y de imponer las sanciones administrativas y medidas correctivas establecidas en ella, salvo que su competencia sea negada por norma expresa con rango de ley.

Existen 3 Comisiones de Protección al Consumidor ante las cuales se interponen diferentes tipos de denuncias:

  • Comisión de Protección al Consumidor 1 (CC1): denuncias por servicios bancarios y financieros, sistema de pensiones y mercado de valores.
  • Comisión de Protección al Consumidor 2 (CC2): denuncias por servicios educativos, vehiculares, inmobiliarios, turísticos, recreativos, de transporte terrestre y aéreo, veterinarios, estacionamientos, entre otros.
  • Comisión de Protección al Consumidor 3 (CC3): investiga y resuelve procedimientos sancionadores iniciados de oficio, es decir, que no requieren la solicitud de una parte para empezar.

Este procedimiento consta de 6 etapas que pueden transcurrir en 120 días hábiles, aproximadamente.

  1. Presentación de la denuncia.
  2. Admisión de trámite y corre traslado al proveedor.
  3. Realización de audiencia de conciliación.
  4. Si se llega a un acuerdo, concluye el proceso.
  5. Si no se llega a un acuerdo, continúa el proceso.
  6. Emisión de resolución final