Instrucciones para la atención preferencial en la Sunat

Si eres un trabajador o colaborador de la Sunat, debes seguir las siguientes instrucciones para brindar una atención preferencial al ciudadano en los Centros de Servicios al Contribuyente de la entidad.

La Sunat debe implementar medidas para facilitar el uso o acceso adecuado de sus servicios a las mujeres embarazadas, niñas, niños, personas adultas mayores y con discapacidad, de acuerdo a las directivas internas para el cumplimiento de la Ley N° 28683 (num. 2 del artículo 2).

Instrucciones:

  • La Sunat colocará en cada punto de atención la publicación del texto de la leyes N° 27408 y N° 28683, en lugares visibles y de fácil acceso al público que acude al local.
  • Se entregará un ticket de atención preferencial a las mujeres embarazadas, a las personas que se encuentren acompañadas por un niño(a), a los adultos mayores de 60 años y a las personas con discapacidad, sin necesidad de que formen la cola para la obtención del ticket.
  • El sistema informático de administración de colas de los Centros de Servicios al Contribuyente será configurado para que efectúe el llamado inmediato de los tickets preferenciales.
  • De no contar con el sistema administrador de colas, el jefe o supervisor deberá instruir al personal a su cargo para que brinde una atención preferente de acuerdo con la cantidad de personal e infraestructura disponible.
  • La División de Ingeniería de la Intendencia Nacional de Administración deberá verificar la infraestructura arquitectónica de los locales en los que operan las áreas de servicios al contribuyente y, de corresponder, realizará las acciones necesarias para la adecuación de los puntos de atención, que permitan facilitar el acceso y desplazamiento a los beneficiarios de la atención preferente.
  • En caso alguna persona desee presentar una queja vinculada al cumplimiento de las normas de atención preferente, esta deberá ser recibida de inmediato, sin que la persona de la necesidad realice ningún tipo de cola o incurra en esperas.
  • La queja podrá ser presentada de manera personal, por el Libro de Reclamaciones de Sunat Virtual o a través de la central de consultas 0 801 12 100, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia 006-2016/Sunat.
  • Los jefes o supervisores de cada punto de atención deberán instruir al personal de seguridad que brinda apoyo en el punto de atención, sobre el trato preferente que se detallan en los párrafos anteriores.