Solicitar pensión de viudez D.L. N° 20530

Si tu cónyuge o conviviente de unión de hecho ha fallecido y era pensionista o afiliado al Decreto Ley N° 20530, puedes solicitar a la ONP una pensión de sobrevivencia por viudez.

Si la pensión de la pareja fallecida era mayor a una Remuneración Mínima Vital (RMV), recibirás el 50%; y si era igual o menor a una RMV, se te otorgará el 100%.

Condiciones:

  • Si tu cónyuge tenía menos de 60 años de edad al casarse, el matrimonio debió realizarse por lo menos un año antes del fallecimiento.
  • Si tenía más de 60 años de edad al casarse, el matrimonio debió realizarse por lo menos dos años antes del fallecimiento.
  • Estas condiciones no se exigirán si el fallecimiento ocurrió por accidente, si hubo hijos en común o si la viuda está embarazada.

Ten presente que en el caso del D.L. N°20530 administrado por entidades activas del Estado, debes presentar tu documentación en la empresa donde trabajó tu pareja.

Requisitos

  • Copia certificada del acta de defunción (si el fallecido no era pensionista y no está registrado en la Reniec)
  • Copia de la resolución de otorgamiento de pensión del fallecido (si era pensionista y el documento no fue emitido por la ONP).
  • Parte policial o certificado de necropsia, si el fallecimiento ocurrió por accidente.
  • Copia simple de la partida o acta de nacimiento de los hijos que tuvieron en común (si no estuvieran registrados en la Reniec).
  • Partida o acta de matrimonio civil (máximo tres meses de antigüedad). En el caso de ser conviviente, debes presentar un documento que contenga la declaración judicial o notarial de la unión de hecho, realizada previamente al fallecimiento.
  • Copia simple del certificado médico emitido por el Ministerio de SaludEsSalud o una EPS, si eres una viuda que está embarazada.
  • Poder general, si la solicitud es presentada por una tercera persona; o poder especial, si además se faculta al apoderado a firmar declaraciones juradas. Además, DNI vigente de la persona que otorga el poder y presenta la solicitud, así como del apoderado.
  • En el caso de ser extranjero, copia simple legible del carnet de extranjería o pasaporte.

Modalidad: Online

Antes de iniciar, debes saber:

Ingresa tus datos en el formulario para pedir tu atención virtual. Recibirás la llamada o correo electrónico de un asesor que te orientará sobre tu solicitud. Si te corresponde la pensión de viudez, debes enviar tus documentos a través de un correo electrónico que te indicará la entidad.

En un plazo máximo de 90 días calendario se te informará el resultado mediante una resolución que llegará a tu correo o a tu domicilio. Si la respuesta tarda más tiempo, se te otorgará una pensión provisional hasta que se emita tu resolución.

Solicita tu atención virtual

Si tienes duda, comunícate con ONP Te escucha llamando al (01) 634 2222 de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:30 p. m.