Obtener la nacionalidad peruana por doble nacionalidad por convenio entre la República del Perú y el Reino de España
Las personas extranjeras, de nacionalidad española, mayores de 18 años que tienen como mínimo 2 años consecutivos de residencia legal en el país, pueden solicitar la nacionalidad peruana por doble nacionalidad a la Superintendencia Nacional de Migraciones a través de su agencia digital.
El título de doble nacionalidad te permitirá realizar los trámites correspondientes ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
Condiciones:
- Tener la nacionalidad española.
- Ser mayor de 18 años de edad y gozar de plena capacidad civil.
- Residir legalmente en el territorio de la República del Perú por lo menos dos años consecutivos.
- Excepcionalmente, tratándose del otorgamiento de la nacionalidad peruana por Doble Nacionalidad por Convenio entre la República del Perú y el Reino de España, en el caso Religioso, el beneficiario de la misma puede realizar actividades lucrativas relacionadas con la salud y educación, previo otorgamiento del Permiso de Trabajo Extraordinario de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.
De acuerdo a la Resolución N° 0382-2022-SEL-INDECOPI, publicada oficialmente en el Diario Oficial El Peruano el 13 de enero de 2023, se declara barrera burocrática ilegal: la Ficha de Canje Internacional (INTERPOL) en los trámites de nacionalización por doble nacionalidad, no resultando exigible desde el día siguiente de su publicación.
Requisitos
- Formulario PA-Nacionalización.
- Número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.
- Carta dirigida al ministro del Interior, indicando las razones por las cuales desea adquirir la nacionalidad peruana.
- Partida de nacimiento original del solicitante, legalizada por el Consulado Peruano o por la representación consular de España acreditada en el Perú y por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o apostillada.
- Declaración jurada de salud, domicilio real en el país, y de carecer de antecedentes penales, judiciales y policiales en el Perú y el extranjero.
- Copia simple del pasaporte del solicitante.
- Acreditar solvencia económica mínima de S/ 51,500.00 de renta bruta anual de acuerdo a su calidad migratoria que le permita vivir independientemente, sin afectar el orden público, orden interno y seguridad nacional. En el caso de religiosos debe presentar Declaración Jurada de Sustento Económico.
- Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL Lima de la Policía Nacional del Perú con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses (*) Verificar el contenido de la NOTA.
Documentos de acuerdo a tu calidad migratoria vigente
En el caso de trabajador dependiente, además debes presentar:
- Copia simple del contrato de trabajo aprobado por la autoridad administrativa de trabajo, por un período de un (1) año como mínimo, contabilizado a partir de la presentación del expediente, con excepción de los casos comprendidos en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 689, su Reglamento y el Decreto Supremo N° 023-2001-TR y sus modificatorias.
- Si se trata de una relación administrativa debes presentar el contrato de trabajo en copia simple, especificando el tiempo de trabajo, por un período de un (1) año como mínimo, contabilizado a partir de la presentación del expediente.
- Si se trata de una relación administrativa que no implique la celebración de un contrato de trabajo se debe presentar copia de la resolución administrativa que acredite el vínculo laboral, especificando el tiempo de trabajo, por un período de un (1) año como mínimo, contabilizado a partir de la presentación del expediente.
- Copia simple de las tres (3) últimas boletas de pago emitidas en los tres (3( meses anteriores a la presentación de su solicitud.
- Copia simple del certificado de Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría del ejercicio fiscal anterior. La entidad contratante debe figurar como activa y habida ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
- En caso que el contratante sea una persona jurídica, presenta la declaración jurada del representante legal de la empresa contratante, consignando sus nombres y apellidos.
- En caso que quien suscribe el contrato tenga un cargo distinto al de Gerente General se debe indicar el número de asiento y partida registral donde se precise que cuenta con facultades vigentes para contratar personal.
En el caso de religioso, adicionalmente debes presentar:
- Solicitud de la entidad religiosa reconocida por el Estado peruano a la que real y efectivamente viene a integrarse, suscrita por su representante legal; precisando nombres y apellidos del beneficiario y el tiempo que permanecerá en el país.
- Declaración jurada del representante legal de la entidad religiosa consignando sus nombres y apellidos, así como el número de asiento y partida registral en el que constan las facultades de representación o documento emitido por autoridad competente que acredite que cuenta con dichas facultades.
En el caso de inversionista, además debes presentar:
- Copia simple de la constitución de la empresa o del aumento de capital, con una inversión igual o superior a lo establecido en la normativa vigente.
- Copia simple de la copia literal de la inscripción de constitución o del aumento de capital de la empresa en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), donde se acredita una inversión igual o superior a lo establecido en la normativa vigente.
- Copia simple de la constancia de presentación y pago de la última declaración anual del impuesto a la renta de la empresa y las tres (3) últimas declaraciones de impuestos de los tres (3) últimos meses.
- Copia simple del documento que acredita la presentación y pago emitido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) de encontrarse al día en el pago de los tributos, pago del impuesto a la renta de quinta categoría de sus trabajadores y sus aportes al Seguro Social de Salud (EsSalud). El Registro Único de Contribuyentes (RUC) debe figurar como activa y habida ante la Sunat.
- Copia simple del certificado de retenciones y rentas de tercera categoría del ejercicio fiscal anterior.
- En caso te desempeñes como Gerente o Director(a) de tu empresa puede presentar el Certificado de Retenciones y Rentas de quinta categoría del ejercicio fiscal anterior.
- Número de la licencia de funcionamiento de la empresa, así como el nombre del municipio que la expidió.
En el caso de trabajador independiente, además debes presentar:
- Copia simple de la declaración jurada y constancia del pago del último impuesto anual a la Renta y Certificado de Retención a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La entidad contratante debe figurar como activa y habida ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.
- Copia simple del contrato de prestación de servicios con una vigencia mínima de un (1) año, contabilizado a partir de la presentación de la solicitud.
- En caso que el contratante sea una persona jurídica, presenta la declaración jurada del representante legal de la empresa contratante, consignando sus nombres y apellidos.
- Si quien suscribe el contrato tiene un cargo distinto al de Gerente General se debe indicar el número de partida registral donde se precise que cuenta con facultades vigentes para contratar personal.
- Copia simple de los tres (3) últimos recibos por honorarios emitidos en los tres (3) meses anteriores a la presentación de su solicitud.
Modalidad: Online
Antes de iniciar, debes saber:
Paga S/ 301.50 , con el código 07564, en cualquier agencia del Banco de la Nación o en la web pagalo.pe. Luego, en plataforma ingresa tus datos personales como extranjero y haz clic en "Verificar".
Una vez dentro, selecciona Mesa de Partes, ingresa los datos del recibo de pago y adjunta en PDF todos los documentos requeridos según tu calidad migratoria. En un plazo máximo de 30 días hábiles, la entidad te enviará la resolución de tu solicitud al correo electrónico registrado.
El plazo de 30 días hábiles para la tramitación queda suspendido en las etapas descritas por el artículo 36° del Decreto Supremo N° 004-97-IN (incorporado por el artículo 4° del Decreto Supremo N° 002-2021-IN publicado el 24 de marzo de 2021).
Si la solicitud es aprobada, la entidad se pondrá en contacto contigo para comunicarte fecha, hora y lugar de entrega de tu título de nacionalidad. Mediante acto protocolar, tomarás juramento y se te hará entrega del título de nacionalidad para que, posteriormente, lo lleves al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y obtengas tu DNI.