Solicitar Renta Vitalicia e Indemnización D.L. N° 18846

Si eres trabajador dentro del régimen del Decreto Ley N° 18846 (Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales), y adquiriste una enfermedad profesional o una discapacidad producto de un accidente de trabajo por tu actividad laboral, podrás acceder a una renta vitalicia o una indemnización, según sea el caso, siempre y cuando no hayas estado asegurado al SCTR (Ley N° 26790).

Requisitos

Este beneficio está dirigido a las afiliadas y afiliados al régimen del D.L. N° 18846 (SATEP), que laboraron como obreros y adquirieron su discapacidad hasta el 18 de mayo de 1998, considerando las siguientes consideraciones:

  • Trabajadores que tienen discapacidad con un porcentaje de menoscabo igual o mayor del 41 % generado por su actividad laboral podrán acceder a una renta vitalicia (prestación mensual).
  • Trabajadores que tienen una discapacidad con un porcentaje de menoscabo menor al 40 % generado por su actividad laboral podrán acceder a una indemnización (pago único).

Por enfermedad profesional:

  • Solicitud según formato (otorgada por personal ONP), que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos.
  • Copia simple de su DNI, Carnet de extranjería o Pasaporte.
  • Copia simple del documento que acredite la condición de trabajador.
  • Copia simple del Certificado médico de Discapacidad emitido por el Seguro Social de Salud (EsSalud), establecimientos de salud pública del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud.

Por accidente de trabajo:

  • Solicitud según formato (otorgada por personal ONP), que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos.
  • Copia simple de su DNI, Carnet de extranjería o Pasaporte.
  • Copia simple del documento que acredite la condición de trabajador.
  • Copia simple del Certificado Médico de Discapacidad emitido por el Seguro Social de Salud (EsSalud), establecimientos de salud pública del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud.
  • Copia simple del aviso de accidente suscrito y sellado por el empleador, o en su defecto, informe de los servicios inspectivos del ex - IPSS o EsSalud.

Modalidad: Online

Antes de iniciar, debes saber:

Ingresa tus datos en el formulario para pedir tu atención virtual. Un asesor te contactará para brindarte orientación sobre la presentación de tu solicitud, a través de una llamada o correo electrónico. De corresponder, enviarás tus documentos a través de un correo electrónico.

En un plazo máximo de 90 días calendario se te informará el resultado mediante una resolución que llegará a tu correo o a tu domicilio. Si la respuesta tarda más tiempo, se te otorgará una pensión provisional hasta que se emita tu resolución.

Solicita tu atención virtual

En caso tengas alguna duda, comunícate a nuestro servicio ONP Te escucha, llamando al (01) 634 2222 desde Lima u otros departamentos, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:30 p. m.