Solicitar pensión de viudez por Transferencia Directa al Expescador (TDEP) - Ley N° 30003

Si tu cónyuge fallecido era beneficiario(a) de la Transferencia Directa al Expescador (Ley N° 30003), puedes solicitar de forma gratuita a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) una pensión de sobrevivencia por viudez.

Con ello, podrás acceder al 50% de la prestación económica recibida en vida por el fallecido o la fallecida.

Este proceso beneficia al:

  • Cónyuge que acredite que su matrimonio civil se realizó antes de un año del fallecimiento del titular.
  • Cónyuge que tenga uno o más hijos comunes.
  • A la viuda que se encuentre embarazada en el momento del fallecimiento del asegurado o pensionista.

Requisitos

  • Solicitud según formato (otorgada por personal ONP), que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos.
  • Copia simple del certificado médico emitido por el Ministerio de Salud, el Seguro Social de Salud (EsSalud) o una Entidad Prestadora de Salud (EPS). Esto aplica solo para cuando la cónyuge o integrante de la unión de hecho se encuentra embarazada a la fecha del fallecimiento del asegurado.

Modalidad: Online

Antes de iniciar, debes saber:

Ingresa tus datos en el formulario para pedir tu atención virtual. Un asesor te contactará para brindarte orientación sobre la presentación de tu solicitud, a través de una llamada o correo electrónico. De corresponder, enviarás tus documentos a través de un correo electrónico.

En un plazo máximo de 90 días calendario, se te informará el resultado mediante una resolución que llegará a tu correo electrónico o domicilio.

Solicita tu atención virtual

En caso tengas alguna duda, comunícate a nuestro servicio ONP Te escucha, llamando al (01) 634 2222 desde Lima u otros departamentos, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:30 p. m.

Importante

La TDEP es cancelada cuando:

  • Se comprueba cualquier acto de fraude o falsedad en la tramitación de prestación económica.
  • Se verifica que el beneficiario percibe una remuneración o ingreso de una entidad pública, a excepción de alguna retribución económica por función docente.
  • Se advierte que el beneficiario inicia una acción judicial o administrativa para obtener una prestación económica distinta de carácter pensionario.