Recepción de joyas a cargo del Pronabi

Este procedimiento hace posible que el Programa Nacional de Bienes Incautados (Pronabi) reciba joyas de parte del Poder Judicial (PJ), el Ministerio Público (MP) o la Policía Nacional del Perú (PNP), de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1373.

Esta norma establece las facultades del programa para administrar bienes a los que se apliquen medidas cautelares y sentencias, con el objetivo de generar rentabilidad a favor del estado peruano.

Procedimiento

Para que el Pronabi reciba joyas, el PJ, el MP o la PNP envían un oficio poniéndolas a su disposición o comunicando que se ejecutará una medida cautelar o sentencia.

Una vez determinada la competencia del Pronabi para recibir las joyas, se programa una diligencia de entrega en custodia al Banco de la Nación en la sede de esta entidad financiera. Ahí, se suscribe el Acta de recepción del bien que será administrado.

Si el Pronabi participa de la entrega en custodia del bien, un representante del MP debe entregarle la resolución judicial que ordena o dispone la ejecución de la medida cautelar, el informe pericial y el acta de entrega de las joyas. El programa es responsable de tomar las fotografías del bien.

Si no participa, el fiscal a cargo debe enviar al Pronabi el acta de ejecución de la medida cautelar, el informe pericial, el certificado de depósito en custodia y las fotografías del bien.

Para mayor información sobre la recepción de joyas, comunícate con la Central Telefónica del Pronabi al (01) 514-8830, anexos 341 o 227.