Recepción de inmuebles a cargo del Pronabi

Este procedimiento hace posible que el Programa Nacional de Bienes Incautados (Pronabi) reciba inmuebles por parte del Poder Judicial (PJ), el Ministerio Público (MP) o la Policía Nacional del Perú (PNP), en conformidad con el Decreto Legislativo N° 1373.

Asimismo, permite que la institución asuma su administración, con el objetivo de generar rentabilidad a favor del Estado Peruano.

Procedimiento

Para que el Pronabi reciba un inmueble, el PJ, MP o la PNP envía un oficio a la entidad poniendo a su disposición el bien o comunicando que se ejecutará una medida cautelar o sentencia.

Una vez que se determina la competencia del Pronabi para recibir el inmueble, se programa una diligencia para la entrega física del bien en coordinación con la institución que lo puso a disposición.

Programada la diligencia, el profesional que concurre a la misma suscribe de forma conjunta con el fiscal, el Acta de Incautación y entrega el inmueble a Pronabi. Este deberá encontrarse debidamente desocupado para su recepción.

Si deseas mayor información sobre este trámite o quisieras realizar alguna consulta, comunícate con la central telefónica del Pronabi al (01) 514-8830, anexo 245.