Recepción de vehículos a cargo del Pronabi

Este procedimiento hace posible que el Programa Nacional de Bienes Incautados (Pronabi) reciba vehículos por parte del Poder Judicial (PJ), el Ministerio Público (MP) o la Policía Nacional del Perú (PNP) en conformidad con el Decreto Legislativo N° 1373.

Asimismo, permite que el Pronabi asuma su administración, con el objetivo de generar rentabilidad a favor del Estado Peruano.

Procedimiento

Para que el Pronabi reciba un vehículo, el PJ, MP o la PNP le envía un oficio poniendo a su disposición el bien o comunicando que se realizará la ejecución de la medida cautelar o sentencia. Asimismo, remite una copia de la resolución judicial que autoriza la ejecución de la medida cautelar, su confirmatoria o una copia del acta de ejecución.

El PJ, MP o la PNP comparte también una copia del acta de situación vehicular donde se indica su estado de operatividad y sus características físicas (inventario del bien). Esto incluye fotografías por fuera y por dentro, y la copia de la resolución judicial que confirma la incautación o la sentencia.

Una vez determinada la competencia del Pronabi para recibir el vehículo, se programa una diligencia para su entrega física e internamiento en los depósitos de la institución, en coordinación con la entidad que lo puso a su disposición.

En la diligencia, se verifica el estado de conservación, operatividad y características del vehículo. Finalmente, se suscribe el Acta de Entrega- Recepción del vehículo, adjuntando una ficha técnica preparada por técnicos en mecánica automotriz del Pronabi.

Si deseas mayor información sobre este trámite o quisiera realizar alguna consulta, comunícate con la Central Telefónica del Pronabi al (01) 514-8830 anexos 255, 266 o 227.