Ingresar equipaje al país

Bienes no considerados equipaje ni menaje de casa

No se consideran equipaje ni menaje de casa los siguientes bienes:

  • Vehículos automóviles, inclusive motocicletas, bicimotos o cuatrimotos, casas rodantes o remolques; embarcaciones de todo tipo incluyendo motos acuáticas; aeronaves; así como las partes o repuestos de todos los anteriores.
  • Semillas, plantas, animales, y sus subproductos o derivados, salvo que cuenten con autorización expresa del organismo competente.
  • Objetos de interés histórico, arqueológico, artístico y cultural de la nación, salvo que cuenten con autorización expresa del organismo competente.
  • Las armas y municiones.
  • Los bienes de los viajeros residentes en zonas fronterizas que ocasionalmente crucen la frontera, que se rigen por el destino aduanero especial de tráfico fronterizo previsto en la Ley General de Aduanas.

Bienes prohibidos de ingresar al país

Las mercancías prohibidas son aquellas que por ley no pueden ingresar o salir del país. El objetivo de su prohibición es proteger o preservar la salud y vida de las personas, la moral pública, el patrimonio histórico y cultural, así como conservar los recursos naturales, entre otros.

Los bienes considerados prohibidos de ingresar al Perú son:

  • Ropa y calzado usado que no sea de propiedad del viajero.
  • Bebidas fabricadas en el extranjero con la denominación “pisco”.
  • Autopartes usadas.
  • Otros, según norma específica.

Estos bienes serán incautados por la autoridad aduanera, es decir serán trasladados a los almacenes de SUNAT, mientras se determina su situación legal.