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Rentas de cuarta categoría (trabajo independiente)
Si ejerces tu profesión u oficio de forma independiente, o si trabajas para el Estado bajo la modalidad CAS, los ingresos que percibes son rentas de cuarta categoría para efectos del impuesto a la renta.
También se consideran rentas de cuarta categoría, los ingresos que perciben los directores de empresas, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, regidores municipales, consejeros regionales y similares.
Obligaciones del trabajador independiente:
- Obtener tu número de RUC por rentas de cuarta categoría, en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente, o desde la web de Sunat o App Personas.
- Obtener tu clave SOL y mantener actualizados tus datos personales.
- Emitir tu recibo por honorarios electrónico.
- Registrar tus pagos mediante Sunat Operaciones en Línea.
- Permitir que te realicen la retención de rentas de cuarta categoría, en caso el monto a pagar por recibo sea mayor a S/ 1,500.00 .
- Declarar y pagar anualmente el impuesto a la renta de cuarta categoría.
Si eres trabajador del Estado con contrato CAS, director de empresas o similares, no estás obligado a emitir recibos por honorarios.
Ten en cuenta que, si la renta de cuarta categoría se complementa con actividades empresariales, el total de la renta que obtengas se considerará como renta de tercera categoría.