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Consejo de Coordinación Intergubernamental - CCI
Comité Directivo
El Comité Directivo del Consejo de Coordinación Intergubernamental (CCI) está compuesto de la siguiente manera:
En representación del Gobierno Nacional:
- El o la Presidenta del Consejo de Ministros, quien lo preside.
- 5 Ministros o Ministras acreditadas por el o la Presidenta del Consejo de Ministros.
En representación de los Gobiernos Regionales
- Presidente/a y Vicepresidente/a de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR).
En representación de los Gobiernos Locales:
- Presidente/a de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE).
- Presidente/a de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú (Remurpe).
- Alcaldesa acreditada por la Red Nacional de Mujeres Autoridades (Renama).
Participan con voz pero sin voto:
- Viceministro/a de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros.
- Presidente/a Ejecutivo/a del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan).
Sesiones del Consejo Directivo
Ordinariamente se reúne cada 3 meses y, de forma extraordinaria, cuando sea convocado por su Presidente/a.
Las sesiones son convocadas con una anticipación no menor a 10 días hábiles en el caso de sesiones ordinarias, y no menor a 2 días hábiles en el caso de sesiones extraordinarias, adjuntando, en ambos casos, la agenda, el acta de la sesión anterior, y la documentación correspondiente.
El quórum es de 6 miembros, los cuales deben representar a los tres niveles de gobierno.
Adopción de acuerdos
Los acuerdos se adoptan por consenso, es decir, mayoría simple de los y las asistentes a la reunión. En caso de empate, el o la Presidenta tiene voto dirimente.
De lograrse el consenso la Secretaría Técnica pone en conocimiento al Presidente o Presidenta del Consejo Directivo del CCI la existencia o no de un acuerdo, para su respectiva formalización.
Los acuerdos son registrados por la Secretaría Técnica del CCI, siendo comunicados a sus miembros dentro de los 6 días hábiles siguientes de realizada la sesión o en un plazo no mayor de 3 días hábiles contados desde el día siguiente de la adopción del acuerdo.