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Bienes o artículos que debes declarar al entrar al Perú
Los bienes y artículos que debes declarar mediante la presentación de la Declaración Jurada de Equipaje por estar sujetos al pago de impuestos, ser restringidos o estar prohibidos son los siguientes:
- Equipaje o mercancía que paga impuestos: por los bienes no considerados en el listado de artículos que no estás obligado a declarar, cuyo valor es de hasta US$ 1,000 , debes pagar el 12% de su valor. Por montos superiores, debes pagar los impuestos aplicables a una importación.
- Mercancía excluidas del régimen de equipaje y menaje de casa: las partes o repuestos de vehículos automóviles, motocicletas, bicimotos o cuatrimotos, casas rodantes o remolques; embarcaciones de todo tipo incluyendo motos acuáticas; aeronaves y bienes de los residentes en zonas fronterizas.
- Mercancía restringida que requiere autorización de una o más entidades competentes para su ingreso:
- Productos agropecuarios.
- Equipos médicos y odontológicos.
- Flora y fauna silvestre.
- Armas y municiones.
- Patrimonio cultural.
- Otros, según norma específica.
- Mercancía prohibida de ingresar al territorio nacional:
- Ropa y calzado usado que no sea de propiedad del viajero.
- Bebidas fabricadas en el extranjero con la denominación “pisco”.
- Autopartes usadas.
- Otros, según norma específica.
- Mercancía para ingreso temporal: los bienes, equipos o herramientas que sean identificables e individualizables, para uso profesional o técnico,requieren de un trámite de ingreso temporal y depositar una garantía por un monto equivalente a los impuestos a la importación. El viajero no residente podrá ingresar artículos deportivos para el desarrollo de las actividades de turismo de aventura, y equipos de uso profesional correspondiente a la prensa extranjera, sin el depósito de garantía.
- Dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables:
- Debes presentar tu declaración si portas un monto superior a US$ 10,000 .
- No está permitido el ingreso de montos superiores a S/ 30,000 .