Bienes y artículos no obligados a declarar y que puedes ingresar libres de impuestos al Perú

Los bienes y artículos que no pagan impuestos y no requieren la presentación de la Declaración Jurada de Equipaje son los siguientes:

  • Bienes de uso personal: maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan tus objetos que son parte de tu equipaje. Prendas de vestir, objetos de adorno, tocador, medicamentos, libros, revistas y documentos impresos; siempre que sean para tu uso personal.
  • Artículos eléctricos o electrónicos portátiles:
    • Aparato electrodoméstico para el cabello (2 unidades).
    • Calculadora electrónica (1 unidad).
    • Receptor de radiodifusión o reproductor de sonido incluso con grabador, o equipo que en su conjunto los contenga, no profesional, con fuente de energía propia (1 unidad).
    • Videocámara no profesional con fuente de energía propia (1 unidad). El pasajero debe ser mayor de 7 años de edad.
    • Aparato reproductor de discos digitales de vídeo (1 unidad).
    • Aparato de video juego electrónico doméstico (1 unidad).
    • Agenda electrónica o tableta electrónica (1 unidad).
    • Computadora portátil con fuente de energía propia (1 unidad). El pasajero debe ser mayor de 7 años de edad.
    • Máquina rasuradora o depiladora eléctrica (1 unidad). El pasajero debe ser mayor de 7 años de edad.
    • Cámara fotográfica (2 unidades).
    • Teléfono celular (2 unidades). El pasajero mayor de 7 años de edad sólo podrá ingresar 01 unidad y el pasajero mayor de 18 años podrá ingresar 02 unidades.
  • Soportes de datos:
    • Disco compacto (20 unidades).
    • Disco duro externo para computadora (2 unidades).
    • Memoria para cámara digital, videocámara y/o videojuego, solo si portas los referidos aparatos (4 unidades).
    • Memoria USB (4 unidades).
    • Disco digital de video o para videojuegos (10 unidades).
  • Tabaco y bebidas alcohólicas, solo para mayores de 18 años:
    • Cajetillas de cigarrillos (20 unidades).
    • Cigarros puros (50 unidades o tabaco picado o en hierbas para fumar (250 gramos).
    • Licor (3 litros).
  • Instrumento musical portátil (1 unidad).
  • Artículos deportivos (1 unidad o 1 set).
  • Mascota: animal doméstico vivo como mascota, previo control sanitario (1 unidad).
  • Otros bienes para tu uso o consumo y obsequios que, por su cantidad, naturaleza o variedad, se presuma que no están destinados al comercio, y cuyo valor en conjunto no supere los US$ 500.00. En caso se trate de artefacto eléctrico, electrónico, herramienta y equipo propio de tu actividad, profesión u oficio (una unidad por cada tipo).
  • Artículos de personas discapacitadas o enfermas: medios auxiliares y equipos necesarios para tu control médico y movilización (silla de ruedas, camilla, muletas, medidores de presión arterial, temperatura o glucosa, entre otros) que portes si tienes alguna discapacidad o enfermedad (cantidad razonable para tu viaje).
  • Dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables, en dólares americanos o su equivalente en otra moneda (menor o igual a US$10,000).

Ten en cuenta que la autoridad aduanera puede revisar, registrar y examinar tus equipajes o bultos que lleves contigo.

Las mercancías no declaradas serán incautadas y para recuperarlas deberás pagar los impuestos correspondientes y una multa equivalente al 50% de su valor en aduana, previo cumplimiento de las formalidades.

Además, la omisión o falsedad al declarar dinero en efectivo o en instrumentos financieros negociables da lugar a la retención temporal de estos y a la aplicación de una sanción equivalente al 30% del valor no declarado.