Luego de cancelar su deuda tributaria o de haberla fraccionado (Resolución aprobatoria de fraccionamiento) se le notificará a su buzón SOL la Resolución que dispone el levantamiento.
El ejecutor coactivo podrá disponer se usen las medidas cautelares que considere necesarias. Además, podrá adoptar otras medidas no contempladas en el Código Tributario, siempre que asegure de la forma más adecuada el pago de la deuda tributaria materia de la cobranza.
El sistema de embargos por medios telemáticos - Grandes Compradores – SEMT-GC automatiza el procedimiento de embargo en forma de retención a proveedores de las principales empresas del país, reduciendo tareas administrativas, a través de una selección más efectiva del universo a embargar.