Depósitos realizados por compradores de un determinado bien o servicio que ayudan al vendedor o empresa a generar fondos para cumplir con sus obligaciones tributarias.
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT se establece la aplicación del Sistema al IVAP (Impuesto a la Venta de Arroz Pilado) que grava la primera venta en territorio nacional del arroz pilado.
El ingreso como recaudación implica el desplazamiento de los montos depositados en las cuentas habilitadas en el Banco de la Nación (cuenta detracciones) hacia la SUNAT. Dicha recaudación es destinada al pago de la deuda tributaria del proveedor (titular de la cuenta).
Retención de importes a ser pagados por el Estado en aplicación de la Ley N° 30737, que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos anexos.
Si los montos depositados en las cuentas de detracciones no se agotaran luego que hubieran sido destinados al pago de las deudas tributarias administradas por SUNAT, serán considerados de libre disponibilidad.