Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

29 de diciembre de 2025

1. ¿Qué es el Seguro Integral de Salud (SIS)?
El Seguro Integral de Salud (SIS) es una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) del Estado Peruano, que forma parte del sistema público de aseguramiento en salud. Protege a la población que no cuenta con otro seguro de salud.

2. ¿Qué es y para quién es el SIS?
El SIS asegura la salud de las personas que no cuentan con otro seguro (EsSalud, sanidades o seguros privados), priorizando a la población en situación de pobreza y pobreza extrema.

3. ¿Qué cubre el SIS?
Cubre consultas médicas, medicamentos, análisis, procedimientos, hospitalizaciones, cirugías y traslados de emergencia, así como más de 12 000 diagnósticos, incluyendo cáncer, enfermedades raras y de alto costo, y un subsidio por fallecimiento.

4. ¿Cuáles son los tipos de financiamiento del SIS?

  • Subsidiado: SIS Gratuito y SIS Para Todos, financiado al 100 % por el Estado.
  • Semicontributivo: SIS Independiente, SIS Microempresas y SIS Emprendedor, con aporte mensual.
5. ¿En qué establecimientos de salud se atienden los asegurados al SIS?

Los asegurados inician su atención en cualquier establecimiento de salud del primer nivel a nivel nacional.

6. ¿Cómo acceden los asegurados a hospitales regionales o locales?
Mediante referencia desde el primer nivel de atención, según capacidad resolutiva.

7. ¿El hospital debe garantizar la atención gratuita a los asegurados al SIS?
Sí. Los establecimientos deben utilizar todas las fuentes de financiamiento disponibles para garantizar la atención gratuita.

8. ¿Está permitido hacer cobros a los asegurados al SIS?
No. Está prohibido realizar cobros, alquiler de equipos o condicionar la atención a la compra de medicamentos, insumos o dispositivos médicos.

9. ¿Se puede exigir al paciente la compra de medicamentos o insumos para una mejor o más rápida atención?
No. Está prohibido condicionar la atención a la adquisición de medicamentos, insumos o dispositivos médicos por parte del paciente.

10. ¿Cuáles son las principales exclusiones del SIS?
El SIS excluye cirugías estéticas, la atención de personas con otro seguro de salud (SOAT) y la atención fuera del territorio nacional.

11. ¿El SIS reconoce todos los medicamentos que el paciente debe consumir durante su tratamiento?

Sí. El SIS reconoce los medicamentos que el paciente debe tomar como parte de su atención, sin excepciones, siempre que estén indicados clínicamente.

12. ¿Se requiere autorización previa del SIS para usar un medicamento con registro sanitario?

No. No se requiere autorización previa si el medicamento cuenta con registro sanitario vigente emitido por DIGEMID.

13. ¿Qué ocurre con los medicamentos no incluidos en el petitorio nacional?

Los medicamentos no petitoriados pueden ser reconocidos por el SIS cuando cuenten con la aprobación del Comité de Farmacoterapia del hospital que los solicita y adquiere.

16. ¿Cuál es la normatividad en relación de emergencias médicas y quirúrgicas?

La Directiva Administrativa Nº 360-MINSA/DGAIN-2024 que aprueba la “Mejora de la disponibilidad de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios para los asegurados del Seguro Integral de Salud - SIS en casos de emergencias médicas y/o quirúrgicas en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con Convenio SIS”, aprobada con Resolución Ministerial N° 451-2024/MINSA.

17. ¿Cuál es el marco normativo y legal que sustenta las transferencias financieras que realiza el SIS?

· La Ley del Presupuesto Público del Sector Publico.
· Convenios, Adendas y Actas de Compromiso Suscritos entre el SIS, FISSAL y los Prestadores (Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales, DIRIS e IPRESS Especializadas).
· Directiva N° 008-2024-SIS/GNF-V.05 Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias del Seguro Integral de Salud-SIS.
18. ¿Cuál es la finalidad de la Directiva N° 008-2024-SIS/GNF-V.05 Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias del Seguro Integral de Salud-SIS.

Contribuir a la adecuada gestión financiera de la pre-compra de prestaciones realizada por el SIS a las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales, DIRIS e IPRESS Especializadas en el marco de los convenios, adendas, actas de compromisos suscritos, que permitan la atención oportuna y de calidad a los asegurados del Seguro Integral de Salud.


19. ¿Cuál es la responsabilidad del SIS frente a la atención de sus asegurados?
La realización oportuna de transferencias financieras a los Prestadores con quienes ha suscrito convenios, adendas y/o actas de compromisos. (Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales, DIRIS e IPRESS Especializadas), a fin de que los Establecimientos de Salud dispongan las acciones necesarias para brindar de manera oportuna y con calidad las prestaciones requeridas por los asegurados.


20. ¿Qué es un cobro indebido?
Es el requerimiento de pago por indicación de algún agente o trabajador de la IPRESS a los asegurados del SIS, representantes y/o familiares, por concepto de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, procedimientos u otros conceptos administrativos que se requieran para su atención, a pesar de encontrase dentro de la cobertura prestacional y que, en consecuencia, resulte en un gasto indebido del asegurado. La cobertura del SIS es al 100%, el asegurado no debe realizar ningún pago.


21. ¿Qué es el Formato Único de Atención (FUA)?
El FUA es el registro utilizado por el SIS para valorizar los siniestros y reconocer a las unidades ejecutoras la inversión realizada en medicamentos, insumos y dispositivos médicos utilizados en la atención individual del asegurado.

22. ¿Qué obligaciones tienen los Prestadores? (Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales, DIRIS e IPRESS Especializadas)?
· Ejecutar oportuna y eficientemente los recursos transferidos por el SIS, en el marco del presente convenio y de la normativa vigente; priorizando que los créditos presupuestarios estén destinados para la adquisición de los PF, DM y PS necesarios para la atención de los asegurados del SIS.

· El PRESTADOR a través de sus IPRESS adscritas, se obliga a garantizar niveles óptimos de disponibilidad de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios a favor de los asegurados del SIS.

· La adecuada gestión y control de los recursos financieros que transfiere el SIS para la atención oportuna y de calidad de las prestaciones de salud y prestaciones administrativas brindadas a los asegurados del SIS.
· Ejecutar de forma inmediata las acciones y medidas dictadas por norma en caso de desabastecimiento inminente de PF, DM y PS en la IPRESS de EL PRESTADOR, que pongan en riesgo la salud de la población afiliada al SIS.
· Devolver a los asegurados al SIS, el importe económico equivalente al cobro indebido que se hubiera realizado en la IPRESS de su jurisdicción. De no efectuarse la devolución en el plazo de 30 días calendario según normativa vigente, LA IAFA SIS deberá efectuar un ajuste financiero de 2.5% del valor de una UIT.




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