Resolución de Presidencia N.° 000095-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P
27 de noviembre de 2024
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Oficializar el acuerdo n.° 2 de la 19va sesión celebrada el 22 de noviembre de 2024 del Directorio del CONEAU, por el cual se decide no aprobar la solicitud de reconocimiento de acreditación otorgada por la agencia acreditadora extranjera, Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior A.C., al programa de estudios de Tecnología Médica en la especialidad de Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica de la Universidad Peruana Cayetano Heredia;
Artículo 2.- Exhortar a la Universidad Peruana Cayetano Heredia, a no promocionar este y otros programas de estudios que no tengan reconocimiento de acreditación respectiva, como si a los que mantengan acreditación vigente emitida por el Sineace; asumiendo la responsabilidad conforme a lo regulado por la normativa pertinente.
Artículo 3.- Notificar la presente resolución a la Universidad Peruana Cayetano Heredia, juntamente con el Informe Técnico n.° 000032-2024-SINEACE/CS-CONEAU-DP-DEA; y el Informe Legal n.° 000163-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P-GG-OAJ.
Artículo 4.- Publicar la presente resolución en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad.
Artículo 1.- Oficializar el acuerdo n.° 2 de la 19va sesión celebrada el 22 de noviembre de 2024 del Directorio del CONEAU, por el cual se decide no aprobar la solicitud de reconocimiento de acreditación otorgada por la agencia acreditadora extranjera, Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior A.C., al programa de estudios de Tecnología Médica en la especialidad de Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica de la Universidad Peruana Cayetano Heredia;
Artículo 2.- Exhortar a la Universidad Peruana Cayetano Heredia, a no promocionar este y otros programas de estudios que no tengan reconocimiento de acreditación respectiva, como si a los que mantengan acreditación vigente emitida por el Sineace; asumiendo la responsabilidad conforme a lo regulado por la normativa pertinente.
Artículo 3.- Notificar la presente resolución a la Universidad Peruana Cayetano Heredia, juntamente con el Informe Técnico n.° 000032-2024-SINEACE/CS-CONEAU-DP-DEA; y el Informe Legal n.° 000163-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P-GG-OAJ.
Artículo 4.- Publicar la presente resolución en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Presidencia