Agencias acreditadoras extranjeras con acreditaciones reconocidas por el Sineace

Agencias acreditadoras extranjeras con acreditaciones reconocidas por el Sineace
La Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace)1 y su Reglamento2, definen la acreditación como el reconocimiento formal, público y temporal de la calidad demostrada por una institución o programa de estudios, otorgado por el Estado. De esta manera, dado su carácter formal y público, la función de otorgar la acreditación recae en el Sineace, como organismo estatal con competencia para ello. El numeral 17.3 del artículo 17 del Reglamento de la Ley del Sineace establece que, el Sineace puede reconocer —a solicitud de las instituciones y programas educativos peruanos— procesos de acreditación realizados por Agencias Acreditadoras Extranjeras (AAE), siempre que sus funciones sean compatibles con la naturaleza del Sineace y tengan reconocimiento oficial en sus respectivos países o por el organismo internacional al cual pertenecen3. Es importante señalar que, el Sineace incorporó, entre sus procedimientos, desde el año 2012, el reconocimiento de acreditaciones institucionales y de programas de estudios de educación superior universitaria conferidas por AAE, y cuenta con disposiciones para ello, en el Reglamento para el reconocimiento de acreditaciones otorgadas a instituciones y programas de estudios de educación superior y técnico-productiva4. En línea con ello, el reconocimiento de la acreditación que desarrolla el Sineace busca asegurar que, las acreditaciones otorgadas por las AAE cumplan las condiciones que señala la normatividad vigente. Con el propósito de contribuir a la toma de decisiones informadas por las universidades peruanas, el Sineace, por medio del Consejo Nacional para Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Universitaria (Coneau), ha identificada un conjunto de AAE que cumplen con las condiciones necesarias para que, las acreditaciones que otorguen a las instituciones y programas universitarios de nuestro país puedan ser reconocidas por este organismo. Este proceso se realiza mediante una evaluación exhaustiva de la compatibilidad entre los modelos y procedimientos de acreditación del Coneau y cada una de las AAE analizadas. Debe tenerse en cuenta que, no ha sido posible analizar todas las agencias existentes, pues son numerosas, por lo que el estudio se ha concentrado en aquellas que, por sus características y por la experiencia nacional, tengan mayores probabilidades de optarse por ellas. A partir de lo expuesto, se ha generado un listado de AAE de instituciones y programas universitarios, que se anexa a continuación. En este contexto debe tenerse en cuenta la siguiente: 1. Es recomendable que, las instituciones consulten previamente el listado actualizado, para conocer cuáles solo son las AAE que cumplen con las condiciones, para fines de reconocimiento. Esta actualización se realizará semestralmente por el Coneau. 1Artículo 11, literal c de la Ley n.° 28740 2Artículo 14. Decreto Supremo n.° 018-2007-ED. Reglamento de la Ley n.° 28740 3Organismo internacional: “Organización instituida por un tratado u otro instrumento regido por el derecho internacional y dotada de personalidad jurídica internacional propia. Además de los Estados, las organizaciones internacionales pueden contar entre sus miembros con otras entidades” Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas (A/CN.4/L.778), del año 2011 4Aprobado con Resolución del Consejo Directivo N° 000028-2021-SINEACE/CDAH 2. Las AAE pueden ser incorporadas o retiradas del listado, entre otras causales, por modificaciones en su normativa, modelos o en sus procedimientos. En ese caso, el reconocimiento es factible si, en la fecha en que se otorgó la acreditación, la AAE se encontraba en el listado, aunque luego haya sido retirada. 3. Pueden existir AAE que no se encuentren en el listado, pero cuyos modelos y procedimientos sean compatibles con los del Coneau, por lo que en el caso de que una universidad peruana desee acreditase con ella, pueda solicitar su inclusión, lo que se hará, siempre que, el estudio correspondiente demuestre la compatibilidad requerida.