Resolución de Presidencia N.° 000065-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P
28 de agosto de 2024
SE RESUELVE:
Artículo 1.- CONFORMAR la Comisión Especial de Transición – CET para la transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, la misma que está conformada por:
1. Representante del Titular
2. Jefe de la Oficina de Administración
3. Jefa de la Unidad de Contabilidad
Jefaturas de las Oficinas y Unidades de los rubros relevantes de los estados financieros:
- Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
- Jefe de la Oficina de Recursos Humanos
- Jefe de la Jefe de la Unidad de Logística
- Jefe de la Unidad de Tesorería
Artículo 2.- DESIGNAR como personal de seguimiento durante el procedimiento en
que se lleve a cabo la transición al Marco NICSP a JIMENA MEZARINA MURIEL, para el periodo que se desarrolle la transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Publico – NICSP.
Artículo 3.- PRECISAR que las funciones de la Comisión Especial de Transición –
CET están orientadas a las acciones de planificación, ejecución y culminación de transición al Marco NICSP.
Artículo 4.- PRECISAR que las funciones de la Comisión Especial de Transición – CET, del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, serán las siguientes:
a) Organizar los equipos de trabajo internos y los recursos; así como determinar los
plazos internos con sujeción a los plazos establecidos por la DGCP para la transición
al Marco NICSP.
b) Elaborar con los equipos de trabajo, el diagnóstico de brechas contables con fines
del Programa de Transición.
c) Elaborar con los equipos de trabajo, el Programa de Transición y proponer su
aprobación a la/el titular.
d) Ejecutar con los equipos de trabajo, las acciones previstas en el Programa de
Transición, conforme a las prioridades del cumplimiento de las metas que establezca.
e) Solicitar a las oficinas y unidades de la entidad adoptante, la información que permita documentar las acciones para la transición al Marco NICSP. En el caso que las oficinas o unidades no remitan la información solicitada, la CET comunica por escrito de esta situación a la/el titular, a fin de que adopte las acciones correspondientes.
f) Documentar los resultados de los avances de la transición al Marco NICSP, con la
finalidad de sustentar los registros contables derivados del Programa de Transición.
g) Disponer la inclusión de los registros contables procedentes de los resultados de los avances de la transición, en los estados financieros de la entidad adoptante por cada periodo que corresponda.
h) Informar a la/el titular los resultados de los avances del Programa de Transición y la culminación de la transición al Marco NICSP.
Artículo 5.- PRECISAR que el plazo de la Comisión Especial de Transición – CET, con
la participación de sus equipos de trabajo, que identifica y dispone las acciones a llevar a cabo para el cierre de brechas contables, sin exceder el periodo de tres (03) años para la aplicación de las exenciones para la transición al Marco NICSP, con fecha máxima hasta el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 6.- DISPONER que los miembros de la Comisión Especial de Transición –
CET, cuya conformación se aprueba en el artículo 1 de la presente Resolución, circunscriban sus actos funcionales a los establecidos en el artículo 3 de la presente Resolución y en las normas establecidas por la Dirección General de Contabilidad Pública vigentes, bajo las responsabilidades pertinentes en caso de su incumplimiento.
Artículo 7.- ENCARGAR a la oficina de administración la comunicación de la presente resolución a la Dirección General de Contabilidad Publica del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 8.- NOTIFICAR la presente resolución a los miembros de la Comisión Especial de Transición – CET del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE, para la realización de las acciones dentro de su competencia.
Artículo 9.- DISPONER que la presente resolución se publique en la plataforma única
digital del Estado Peruano (www.gob.pe) y el Portal de Transparencia Estándar.
Artículo 1.- CONFORMAR la Comisión Especial de Transición – CET para la transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, la misma que está conformada por:
1. Representante del Titular
2. Jefe de la Oficina de Administración
3. Jefa de la Unidad de Contabilidad
Jefaturas de las Oficinas y Unidades de los rubros relevantes de los estados financieros:
- Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
- Jefe de la Oficina de Recursos Humanos
- Jefe de la Jefe de la Unidad de Logística
- Jefe de la Unidad de Tesorería
Artículo 2.- DESIGNAR como personal de seguimiento durante el procedimiento en
que se lleve a cabo la transición al Marco NICSP a JIMENA MEZARINA MURIEL, para el periodo que se desarrolle la transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Publico – NICSP.
Artículo 3.- PRECISAR que las funciones de la Comisión Especial de Transición –
CET están orientadas a las acciones de planificación, ejecución y culminación de transición al Marco NICSP.
Artículo 4.- PRECISAR que las funciones de la Comisión Especial de Transición – CET, del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, serán las siguientes:
a) Organizar los equipos de trabajo internos y los recursos; así como determinar los
plazos internos con sujeción a los plazos establecidos por la DGCP para la transición
al Marco NICSP.
b) Elaborar con los equipos de trabajo, el diagnóstico de brechas contables con fines
del Programa de Transición.
c) Elaborar con los equipos de trabajo, el Programa de Transición y proponer su
aprobación a la/el titular.
d) Ejecutar con los equipos de trabajo, las acciones previstas en el Programa de
Transición, conforme a las prioridades del cumplimiento de las metas que establezca.
e) Solicitar a las oficinas y unidades de la entidad adoptante, la información que permita documentar las acciones para la transición al Marco NICSP. En el caso que las oficinas o unidades no remitan la información solicitada, la CET comunica por escrito de esta situación a la/el titular, a fin de que adopte las acciones correspondientes.
f) Documentar los resultados de los avances de la transición al Marco NICSP, con la
finalidad de sustentar los registros contables derivados del Programa de Transición.
g) Disponer la inclusión de los registros contables procedentes de los resultados de los avances de la transición, en los estados financieros de la entidad adoptante por cada periodo que corresponda.
h) Informar a la/el titular los resultados de los avances del Programa de Transición y la culminación de la transición al Marco NICSP.
Artículo 5.- PRECISAR que el plazo de la Comisión Especial de Transición – CET, con
la participación de sus equipos de trabajo, que identifica y dispone las acciones a llevar a cabo para el cierre de brechas contables, sin exceder el periodo de tres (03) años para la aplicación de las exenciones para la transición al Marco NICSP, con fecha máxima hasta el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 6.- DISPONER que los miembros de la Comisión Especial de Transición –
CET, cuya conformación se aprueba en el artículo 1 de la presente Resolución, circunscriban sus actos funcionales a los establecidos en el artículo 3 de la presente Resolución y en las normas establecidas por la Dirección General de Contabilidad Pública vigentes, bajo las responsabilidades pertinentes en caso de su incumplimiento.
Artículo 7.- ENCARGAR a la oficina de administración la comunicación de la presente resolución a la Dirección General de Contabilidad Publica del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 8.- NOTIFICAR la presente resolución a los miembros de la Comisión Especial de Transición – CET del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE, para la realización de las acciones dentro de su competencia.
Artículo 9.- DISPONER que la presente resolución se publique en la plataforma única
digital del Estado Peruano (www.gob.pe) y el Portal de Transparencia Estándar.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Presidencia